Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0796-97 de 16 de Abril de 1997
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Resolución No Vinculante ...il de 1997

Última revisión
16/04/1997

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0796-97 de 16 de Abril de 1997

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 16/04/1997

Num. Resolución: 0796-97


Normativa

Ley 18/1991 Art. 5

Normativa

Ley 18/1991 Art. 5

Cuestión

Incidencia de la señalada reducción salarial a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ¿Podría considerarse a la misma, como un descuento, o como una retención, etc.,?

Descripción

En virtud de Acuerdo suscrito por la Empresa XXX y los representantes de los trabajadores, en fecha 29 de noviembre de 1994, se estipula una reducción salarial con efectos a partir de 1 de enero de 1995.

Contestación

La reducción salarial operada por la Empresa XXX en el año 1995, en cumplimiento del Acuerdo suscrito por la citada entidad y los representantes de los trabajadores de la misma, en fecha 29 de noviembre de 1994, no tiene tratamiento fiscal alguno -ni como retención, ni como descuento, etc.,- a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por cuanto se trata de salarios no satisfechos por la empresa y, por consiguiente, no obtenidos por los trabajadores tal como se estipuló en el citado acuerdo.
Debe tenerse en cuenta, que el Impuesto sobre la Renta, a tenor de la definición que se da al hecho imponible (art. 5 de la Ley 18/1991, de 6 de junio) como "la obtención de rentas por el sujeto pasivo" grava únicamente las rentas que efectivamente se obtienen, con independencia de las expectativas de generación de las mismas.
En definitiva, cuando se tenga que presentar la correspondiente declaración anual del Impuesto, si a ello se estuviera obligado, deberá consignarse como ingresos del trabajo las cantidades íntegras obtenidas por los trabajadores y, como retenciones, las efectivamente practicadas sobre tales percepciones, de acuerdo a los artículos 40 y siguientes del Reglamento del Impuesto de 30 de diciembre de 1991.

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