Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0798-04 de 29 de Marzo de 2004
- Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
- Fecha: 29 de Marzo de 2004
- Núm. Resolución: 0798-04
Normativa
Cuestión
Descripción
Contestación
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5, apartado uno, letra a) de la misma Ley, se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado dos del citado artículo 5, según el cual "son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales o humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".
El artículo 7, número 8º de la mencionada Ley 37/1992 dispone que no estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los Entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.
2.- De los referidos preceptos cabe concluir que la actividad genérica del consultante, consistente en la promoción, fomento y protección de los derechos de los consumidores, no constituye actividad empresarial o profesional en el sentido previsto por el citado artículo 5. De ello se deduce que la entrega gratuita de los estudios llevados a cabo por el organismo consultante es una operación no sujeta al Impuesto. Primero, porque no se desarrolla en el seno de una actividad empresarial o profesional; y, segundo, porque la entrega se realiza a título gratuito, sin contraprestación.
En cambio, la venta a particulares de los mismos estudios sí se considera actividad empresarial a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido puesto que implica la ordenación por cuenta propia de factores de producción con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios y, además, la entrega se produce a título oneroso sin que la contraprestación tenga naturaleza tributaria. Por ello, esta entrega está sujeta al Impuesto.
Por lo que respecta a la determinación del concepto "contraprestación de naturaleza tributaria", deberá considerarse de tal naturaleza la procedente de impuestos, tasas o contribuciones especiales que constituya específicamente retribución de la operación realizada.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
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