Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0814-97 de 16 de Abril de 1997
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0814-97 de 16 de Abril de 1997
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 16/04/1997
Num. Resolución: 0814-97
Normativa
RD 1841/1991 Art. 46-DosNormativa
RD 1841/1991 Art. 46-DosCuestión
Procedencia de la práctica de retenciones.Descripción
Trabajador del sector de la construcción con contrato de duración determinada, que causa baja por Incapacidad Laboral transitoria.La Seguridad Social asume el pago por la indicada situación de I.L.T.
Contestación
La presente contestación se formula con arreglo a la normativa aplicable hasta 31 de diciembre de 1996.Dicho lo anterior, se informa lo siguiente:
Las pensiones percibidas en situación de incapacidad laboral transitoria o invalidez provisional, se hallan plenamente sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo en el presente caso, ya que lo que se percibe no es una indemnización sino una pensión con carácter transitorio que viene a sustituir el sueldo o salario.
Como tales rendimientos sujetos al Impuesto estarán igualmente sometidos a retenciones -a practicar por la Seguridad Social- cuando la cuantía de los mismos excedan del límite que con carácter mínimo, establece la obligación de retener, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 30 de diciembre de 1991.
En lo que se refiere en concreto a la cuestión planteada, este Centro Directivo desconoce las circunstancias por las que no se ha practicado retención , en particular, carece de información sobre el tiempo de duración de la situación de incapacidad laboral transitoria del consultante así como del importe a pagar por la Seguridad Social en dicha situación, lo cual hace que sea imposible emitir pronunciamiento en el sentido de si procede o no la fórmula de elevación al íntegro que se contempla en el artículo 60.Uno del citado Reglamento del Impuesto.
Lo que comunico a vd. para su conocimiento.