Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0826-00 de 11 de Abril de 2000
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Resolución No Vinculante ...il de 2000

Última revisión
11/04/2000

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0826-00 de 11 de Abril de 2000

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Tributos

Fecha: 11/04/2000

Num. Resolución: 0826-00


Normativa

Ley 230/1963 art 78, RD 1930/1998 art 8

Normativa

Ley 230/1963 art 78, RD 1930/1998 art 8

Cuestión

Procedencia de la imposición de sanción.

Descripción

El consultante no incluyó en el modelo 190 (retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, resumen anual), a una de las personas a las que practicó retención; advertida su omisión, presentó nueva declaración, cuatro meses después, incluyendo dicho dato. Del escrito recibido se desprende que su conducta ha sido objeto de sanción por infracción simple.

Contestación


De acuerdo con el artículo 78 de la Ley General Tributaria, constituye infracción simple (siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo 77 de dicho texto legal) el incumplimiento de obligaciones o deberes tributarios exigidos a cualquier persona, sea o no sujeto pasivo, por razón de la gestión de los tributos, cuando no constituyan infracciones graves y no operen como elemento de graduación de la sanción; el apartado 1 del citado precepto legal incluye, en particular, como supuesto de infracción simple, la falta de presentación de declaraciones o la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas.

El artículo 8 del Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario, establece que la sanción a aplicar en estos supuestos (de 1.000 a 150.000 pesetas) se graduará atendiendo a los criterios de los párrafos a), c) y d) del artículo 15 del Real Decreto citado (la comisión repetida de infracciones tributarias, la falta de cumplimiento de obligaciones o deberes formales o de colaboración y la trascendencia para la eficacia de la gestión tributaria de los datos o antecedentes no facilitados); entre los deberes u obligaciones formales con trascendencia para la eficacia de la gestión tributaria, el citado artículo 15 incluye la presentación de los resúmenes anuales de retenciones o ingresos a cuenta.

Por lo que hace referencia al específico caso planteado, este Centro Directivo no resulta competente para enjuiciar la actuación desarrollada por los órganos de gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en un supuesto concreto, actuación frente a la cual el interesado podrá interponer los recursos o reclamaciones previstos en la normativa vigente.

Lo que le comunico a Vd. para su conocimiento.

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