Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0826-00 de 11 de Abril de 2000
Relacionados:
Órgano: SG de Tributos
Fecha: 11/04/2000
Num. Resolución: 0826-00
Normativa
Normativa
Cuestión
Procedencia de la imposición de sanción.Descripción
El consultante no incluyó en el modelo 190 (retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, resumen anual), a una de las personas a las que practicó retención; advertida su omisión, presentó nueva declaración, cuatro meses después, incluyendo dicho dato. Del escrito recibido se desprende que su conducta ha sido objeto de sanción por infracción simple.Contestación
De acuerdo con el artículo 78 de la Ley General Tributaria, constituye infracción simple (siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo 77 de dicho texto legal) el incumplimiento de obligaciones o deberes tributarios exigidos a cualquier persona, sea o no sujeto pasivo, por razón de la gestión de los tributos, cuando no constituyan infracciones graves y no operen como elemento de graduación de la sanción; el apartado 1 del citado precepto legal incluye, en particular, como supuesto de infracción simple, la falta de presentación de declaraciones o la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas.
El artículo 8 del
Por lo que hace referencia al específico caso planteado, este Centro Directivo no resulta competente para enjuiciar la actuación desarrollada por los órganos de gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en un supuesto concreto, actuación frente a la cual el interesado podrá interponer los recursos o reclamaciones previstos en la normativa vigente.
Lo que le comunico a Vd. para su conocimiento.