Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0845-99 de 24 de Mayo de 1999
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Resolución No Vinculante ...yo de 1999

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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0845-99 de 24 de Mayo de 1999

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 24/05/1999

Num. Resolución: 0845-99

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Normativa

OMSIM 13/02/1998 - Anexo II - Instruccion nº 2-1-1ª

Normativa

OMSIM 13/02/1998 - Anexo II - Instruccion nº 2-1-1ª

Cuestión

Cómputo del módulo personal no asalariado.

Descripción

Empresario dedicado al transporte de mercancías por carretera, epígrafe IAE 722, que determina su rendimiento por estimación objetiva.
La actividad se desarrolla con un sólo vehículo, teniendo un conductor contratado.
El empresario no dispone de permiso de conducción de vehículos pesados, realizando únicamente labores de dirección y organización de la actividad.

Contestación

Según establece la regla 1ª de la Instrucción 2.1 de la Orden de 13 de febrero de 1998, para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF se computará como una persona no asalariada al empresario.
Este cómputo por la unidad no se aplicará cuando se pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas. En estos casos, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad.
En estos supuestos, la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
Llevando estas reglas al caso planteado, se informa que la ausencia de permiso de conducción del empresario debe considerarse como una causa objetiva que permite no computarle como una persona no asalariada, dado que la actividad se desarrolla con un único vehículo y existe una persona contratada para conducirlo.
Por tanto, el módulo personal no asalariado no deberá computarse por la unidad, sino en función del número de horas dedicado a la actividad por el empresario.
No obstante, por las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad, el empresario deberá computarse como 0,25 personas/año, salvo que se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria..

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