Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0868-99 de 28 de Mayo de 1999
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0868-99 de 28 de Mayo de 1999
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 28/05/1999
Num. Resolución: 0868-99
Normativa
RD 214/1999, Art 88Normativa
RD 214/1999, Art 88Cuestión
Sometimiento a retención de los ingresos procedentes de la venta de quesos y de las cantidades satisfechas por la compra de leche.Descripción
El consultante desarrolla la actividad de fabricación de quesos (ep. IAE: 414.3).Contestación
La regulación de las rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta se encuentra recogida en el artículo 70 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el«1. Estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas:
a) Los rendimientos del trabajo.
b) Los rendimientos del capital mobiliario.
c) Los rendimientos de las siguientes actividades económicas.
Los rendimientos de actividades profesionales.
Los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas.
d) Las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
2. También estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas, independientemente de su calificación:
a) Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
A estos efectos, las referencias al arrendamiento se entenderán realizadas también al subarrendamiento.
b) Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
c) Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.»
Conforme con tal regulación, al constituir la fabricación de queso (ep. IAE: 414.3) una actividad industrial (el epígrafe 414.3 se incluye en el grupo 414 -industrias lácteas- de la sección 1ª de las tarifas del IAE) cabe afirmar que los rendimientos obtenidos en su ejercicio no estarán sometidos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Respecto a la práctica de retenciones sobre las cantidades satisfechas a los ganaderos por la compra de leche, el artículo 88.4 del Reglamento del Impuesto establece:
«Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad agrícola o ganadera, se aplicarán los siguientes porcentajes de retención:
1º. Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1 por 100.
2º. Restantes casos: 2 por 100.
Estos porcentajes se aplicarán sobre los ingresos íntegros satisfechos con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones.
A estos efectos se entenderán como actividades agrícolas o ganaderas aquellas mediante las cuales se obtengan directamente de las explotaciones productos naturales, vegetales o animales y no se sometan a procesos de transformación, elaboración o manufactura.
Se considerará proceso de transformación, elaboración o manufactura toda actividad para cuyo ejercicio sea preceptivo el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Se entenderán incluidas entre las actividades agrícolas y ganaderas:
a) La ganadería independiente.
b) La prestación, por agricultores o ganaderos, de trabajos o servicios accesorios de naturaleza agrícola o ganadera, con los medios que ordinariamente son utilizados en sus explotaciones.
c) Los servicios de cría, guarda y engorde de ganado.»
Por tanto, los rendimientos que el consultante satisfaga a los ganaderos-personas físicas por la compra de leche estarán sometidos a retención, practicándose ésta al tipo del 2 por 100 sobre los ingresos íntegros que se satisfagan.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria..