Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0899-97 de 29 de Abril de 1997
Resoluciones
Resolución No Vinculante ...il de 1997

Última revisión
29/04/1997

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0899-97 de 29 de Abril de 1997

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 29/04/1997

Num. Resolución: 0899-97


Normativa

OMSIM 29/11/1994. DEFINICION COMUN 2

Normativa

OMSIM 29/11/1994. DEFINICION COMUN 2

Cuestión

Ante la posibilidad de que el consultante trabaje también como personal no asalariado en la actividad de su esposa, pregunta sobre el cómputo de él como personal no asalariado respecto a las dos actividades.

Descripción

El consultante y su esposa ejercen cada uno una actividad incluida en signos, índices o módulos del método de estimación objetiva.

Contestación

Dentro de las normas generales incluidas en las Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF que recoge el Anexo II (otras actividades) de la Orden de 29 de noviembre de 1994, la recogida en su número 1 establece:
"El rendimiento neto correspondiente a cada actividad será la suma de las cuantías correspondientes a los signos o módulos previstos para dicha actividad.
La cuantía de los signos o módulos, a su vez, se calculará aplicando la cantidad asignada a cada unidad de ellos por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad".
Por su parte, la definición común nº 2 incluida en el mismo anexo determina, respecto al cómputo del módulo personal no asalariado, lo siguiente:
"Persona no asalariada es el empresario, siempre que efectivamente trabaje en la actividad, incluyéndose, a estos efectos, las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad.
También tendrán esta consideración su cónyuge e hijos menores que con él convivan, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no estén comprendidos en el número siguiente.
Se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos 1.800 horas/año.
Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a 1.800, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y 1.800.
Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero y no haya personal asalariado".
De acuerdo con la normativa expuesta, el cómputo de los módulos se realiza de forma independiente por cada actividad. Ello supone que el módulo personal no asalariado correspondiente al consultante, tanto en lo que respecta a su actividad como por lo que se refiere a su trabajo en la ejercida por su cónyuge, se computará en función de las horas efectivamente trabajadas (lo que, evidentemente, excluye las vacaciones) en cada una de ellas, operando el "límite" de 1.800 horas de forma independiente para cada una de las actividades y no de forma conjunta como se propone en el escrito de consulta.
Finalmente, respecto a la forma de probar las horas efectivamente trabajadas, este Centro no puede sino remitirse a lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley General Tributaria:
"En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil ..."
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no referirse a los supuestos contemplados en los apartados 4 y 5 del citado artículo 107.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Novedad

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Regulación del régimen de visitas y el derecho a comunicarse con los padres
Disponible

Regulación del régimen de visitas y el derecho a comunicarse con los padres

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Módulos 2021: Estimación objetiva y régimen simplificado
Disponible

Módulos 2021: Estimación objetiva y régimen simplificado

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

0.00€

+ Información

Rendimientos del trabajo en el IRPF
Disponible

Rendimientos del trabajo en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información