Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0900-03 de 30 de Junio de 2003
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Resolución No Vinculante ...io de 2003

Última revisión
30/06/2003

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0900-03 de 30 de Junio de 2003

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Tributos

Fecha: 30/06/2003

Num. Resolución: 0900-03


Normativa

Ley 1/1998 art. 24; Ley 230/1963 art. 64

Normativa

Ley 1/1998 art. 24; Ley 230/1963 art. 64

Cuestión

Plazo de prescripción vigente el 23 de febrero de 1998, fecha en que se dictó una segunda liquidación por la Administración tributaria.

Descripción

La Administración tributaria practica una liquidación por el concepto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuatro años, cinco meses y quince días después de haber sido anulada la primera liquidación practicada por dicho concepto impositivo.

Contestación


El consultante plantea cuál es el plazo de prescripción vigente respecto del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación en el momento de dictarse la segunda liquidación el 23 de febrero de 1998 según el escrito de consulta.

A este respecto se debe señalar que el artículo 24 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, establece lo siguiente:

"Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:

a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

b) La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas.

c) La acción para imponer sanciones tributarias.

d) El derecho a la devolución de ingresos indebidos"

Por su parte, el apartado 1 de la disposición final primera de la citada Ley 1/1998 da nueva redacción al artículo 64 de la Ley General Tributaria.

A su vez, la disposición final séptima de la Ley 1/1998 establece que lo dispuesto en el artículo 24 de la misma y la nueva redacción dada al artículo 64 de la Ley General Tributaria entrarán en vigor el día 1 de enero de 1999.

Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 1999, el plazo de prescripción de los citados derechos y acciones será de cuatro años y, a sensu contrario, hasta 31 de diciembre de 1998, el plazo de prescripción será de cinco años de acuerdo con la redacción del artículo 64 de la Ley General Tributaria vigente hasta dicha fecha, todo ello, sin perjuicio de que la interrupción de la prescripción producida, en su caso, con anterioridad a aquella fecha produzca los efectos previstos en la normativa vigente.

De acuerdo con todo lo anterior y en relación al caso planteado, el 23 de febrero de 1998, fecha de la segunda liquidación según el escrito de consulta, estaba vigente la redacción del artículo 64 anterior a lo dispuesto en la Ley 1/1998, es decir, que el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación era de cinco años y dicho plazo se hallaba interrumpido desde el 9 de septiembre de 1993, fecha en que se anulo la primera liquidación. Por tanto, no había prescrito el citado derecho de la Administración para dictar dicha liquidación.

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