Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0927-04 de 13 de Abril de 2004
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Resolución No Vinculante ...il de 2004

Última revisión
13/04/2004

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0927-04 de 13 de Abril de 2004

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: SG de Operaciones Financieras

Fecha: 13/04/2004

Num. Resolución: 0927-04


Normativa

RD 214/1999 art. 67-1 RD 304/2004 arts. 7, 11-5 RDLG 1/2002 art. 8-6

Normativa

RD 214/1999 art. 67-1 RD 304/2004 arts. 7, 11-5 RDLG 1/2002 art. 8-6

Cuestión

1º.- Si puede realizar aportaciones a planes de pensiones hasta los 65 años. 2º.- Si la incapacidad acredita una minusvalía del 33 por 100 mínimo.

Descripción

El consultante, de 58 años de edad, tiene una incapacidad permanente total y percibe pensión de la Seguridad Social.

Contestación

PRIMERA CUESTIÓN:
Las contingencias susceptibles de cobertura por planes de pensiones se encuentran recogidas en el artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, así como en el artículo 7 del nuevo Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. De acuerdo con dicha normativa, las contingencias son las siguientes:
a) Jubilación. Para la determinación de la contingencia de jubilación se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
b) Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez. Para la determinación de estas situaciones se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
c) Fallecimiento del partícipe o beneficiario.
Además, en caso de personas en situación de incapacidad permanente total debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 11.5 del citado Reglamento de planes y fondos de pensiones:
"Las personas en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o gran invalidez, reconocida en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones para la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 7 susceptibles de acaecer en la persona del interesado, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) De no ser posible el acceso a la jubilación, esta contingencia se entenderá producida cuando el interesado alcance la edad ordinaria de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Cuando el régimen de la Seguridad Social aplicable prevea la jubilación por incapacidad y ésta se produzca con anterioridad a la edad ordinaria de jubilación, se podrá aplicar lo previsto en el párrafo anterior.
b) La persona declarada en incapacidad permanente total para la profesión habitual que esté dado de alta en otro régimen de la Seguridad Social por razón de otra actividad podrá realizar aportaciones para cualquier contingencia.
c) El beneficiario de la prestación de un plan de pensiones por incapacidad permanente podrá reanudar las aportaciones a planes de pensiones para cualquier contingencia susceptible de acaecer, una vez que hubiera percibido aquella íntegramente o suspendido el cobro."
SEGUNDA CUESTIÓN
En cuanto a la acreditación de un grado de minusvalía del 33 por ciento debe señalarse el artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, el cual dispone al respecto lo siguiente:
"A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de discapacitados aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. No obstante, se considerarán afectos de una minusvalía igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez (…)"
Del precepto señalado se desprende que los pensionistas del Régimen General de la Seguridad Social, cuyas prestaciones por incapacidad permanente están fijadas en función del grado de incapacidad cuando lo son en grado de total, absoluta o gran invalidez se les considera acreditada una minusvalía del 33 por ciento, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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