Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0965-99 de 08 de Junio de 1999

TIEMPO DE LECTURA:

  • Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Fecha: 08 de Junio de 1999
  • Núm. Resolución: 0965-99

Normativa

RD 214/1999, Art 70, 71

Cuestión

Si durante los meses de inactividad están obligados a practicar retención sobre los rendimientos que satisface por el arrendamiento.

Descripción

La consultante desarrolla la actividades de cafetería en un local alquilado. La actividad se realiza normalmente, entre abril y octubre, estando el resto del año en situación de inactividad, con baja en el IAE.

Contestación

El artículo 70.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, incluye los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. El sometimiento genérico de estos rendimientos a retención se ve complementado por tres supuestos en los que no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta, supuestos recogidos en la letra h) del apartado tres del mismo artículo y que son los siguientes:
- Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
- Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen las 150.000 pesetas anuales.
- Cuando el arrendador esté obligado a tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 (o asimilable) de la sección primera de las tarifas del IAE y no resulte cuota cero.
Ahora bien, la práctica de las retenciones exige la existencia de un sujeto obligado a retener, lo que nos lleva al artículo 71.1 del Reglamento del Impuesto:
«1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 23.2 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias».
De acuerdo con lo anterior, al tratarse en el caso planteado de una contribuyente que ejerce una actividad económica (empresaria individual) y que satisface rentas en el ejercicio de su actividad (letra b anterior) -pues el inmueble se destina precisamente al desarrollo de la misma-, los rendimientos satisfechos por el arrendamiento estarán sometidos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La única salvedad a este sometimiento sólo se produciría si fuera aplicable alguna de las excepciones antes citadas del artículo 70.3.h) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria..

Arrendador
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Impuesto sobre Actividades Económicas
Subarriendo
Persona física
Arrendamiento de vivienda
Entidades no residentes en territorio español
Arrendatario
Establecimiento permanente
Actividades económicas
Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas
Obligados a retener o ingresar a cuenta
Persona jurídica
Comunidad de propietarios
Entidades en régimen de atribución de rentas
Rendimientos del trabajo
Gastos deducibles
Impuesto sobre la Renta de no residentes
Empresario individual
Retenciones IRPF

LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda

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