Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0976-98 de 05 de Junio de 1998
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0976-98 de 05 de Junio de 1998
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Temas
Órgano: SG de Relaciones Fiscales Internacionales
Fecha: 05/06/1998
Num. Resolución: 0976-98
Normativa
CDI - FRANCIA, Art. 18Normativa
CDI - FRANCIA, Art. 18Cuestión
Desea conocer si debe tributar en España por las pensiones recibidas de Francia.Descripción
Residente en España que percibe pensiones de la Seguridad Social francesa.Contestación
El artículo 18 del Convenio Hispano-francés para evitar la doble imposición de 10 de octubre de 1995 (BOE 12-6-97) establece:"Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19, las pensiones y demás remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en este Estado".
Por su parte el apartado 2 del artículo 19 se expresa en los siguientes términos:
"2. a) Las pensiones pagadas por un Estado contratante o por alguna de sus entidades territoriales o una de sus personas jurídicas de derecho público, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a este Estado o a esta entidad o a esta persona jurídica de derecho público, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.
b) Sin embargo, estas pensiones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante si la persona física fuera residente y nacional de este Estado sin que, al mismo tiempo, posea la nacionalidad del primer Estado".
Si, como se deduce de su escrito, usted es nacional español y residente fiscalmente en España, estará sometido a imposición en este país por obligación personal, esto es, por todas sus rentas universales, incluidas las rentas obtenidas en concepto de pensión, aunque éstas provengan de otro Estado.
En consecuencia, su declaración y tributación se realizarán, de acuerdo a las leyes impositivas españolas, ante la Administración española.
Si las retribuciones recibidas como pensión hubieran sido sometidas a imposición en Francia, tendría derecho a solicitar la devolución del impuesto satisfecho al Estado francés.