Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1003-04 de 16 de Abril de 2004
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 16/04/2004
Num. Resolución: 1003-04
Normativa
Ley 19/1994, de Régimen Económico y Fiscal de Canarias Artículo 27.Normativa
Ley 19/1994, de Régimen Económico y Fiscal de Canarias Artículo 27.Cuestión
Si los contenedores a que se refiere el escrito de consulta sirven como inversión apta para materializar al Reserva para Inversiones en Canarias.Descripción
La consultante tiene como actividad principal el transporte marítimo de mercancías entre la Península y las Islas Canarias en línea regular. El transporte se realiza en buques portacontenedores inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias. La sociedad, que tiene un establecimiento permanente en Canarias y que ha realizado en el ejercicio 1998 una dotación a la Reserva para Inversiones en Canarias, está considerando la posibilidad de adquirir una partida de contenedores destinados a ser utilizados en los citados buques.Contestación
Establece la letra a) del apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, lo siguiente:"Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones:
La adquisición de activos fijos situados o recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo y necesarios para el desarrollo de actividades empresariales del sujeto pasivo o que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario. A tal efecto se entenderán situados y utilizados en el archipiélago las aeronaves que tengan su base en Canarias y los buques con pabellón español y matriculados en Canarias, incluidos los inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.
(…)".
De acuerdo con la norma transcrita, para que los contenedores a que se refiere el escrito de consulta tengan la consideración de activos aptos para la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias es necesario que los mismos tengan la consideración de activos fijos.
En segundo lugar, el precepto exige que los activos en cuestión se encuentren situados y sean utilizados en el archipiélago canario. A estos efectos, se precisa que se entenderán situados y utilizados en el archipiélago los buques con pabellón español y matriculados en Canarias, incluidos los inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.
Por consiguiente, en la medida en que los buques a que se refiere el escrito de consulta cumplan los requisitos expuestos, se entenderán situados y utilizados en el archipiélago, y, consecuentemente, también los contenedores adquiridos para ser incorporados en los mismos, por lo que tendrán carácter de activo aptos para materializar la Reserva para Inversiones en Canarias.