Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1028-99 de 17 de Junio de 1999
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1028-99 de 17 de Junio de 1999
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Temas
Órgano: SG de Tributos
Fecha: 17/06/1999
Num. Resolución: 1028-99
Normativa
Ley 46/1998 Arts 27 y 33Normativa
Ley 46/1998 Arts 27 y 33Cuestión
Tratamiento de las declaraciones mensuales anuales de los diferentes impuestos, tales como IVA,IRPF, así como en la declaración anual de operaciones con terceros, modelo 347:1) ¿Se tienen que presentar dos declaraciones, una por cada moneda?.
2) En caso de que se tengan que incluir en la misma declaración, ¿Se tiene que convertir el euro en pesetas?.
3) Contabilización de las facturas expresadas en euros, teniendo en cuenta que la moneda utilizada en los libros contables, por la entidad, es la peseta.
Descripción
Entidad mercantil que utiliza como unidad de cuenta la peseta, pero que no obstante lo anterior, desde la entrada en vigor de laContestación
Con relación a las diversas cuestiones planteadas debemos hacer referencia, en primer lugar, al artículo 33.Dos de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre de 1998, sobre introducción del euro, que dispone que para poder efectuar declaraciones-liquidaciones en euros es preciso que, previamente, la entidad mercantil haya expresado en euros sus anotaciones contables.
Una vez ejercida la opción por expresar en euros las anotaciones en los libros contables, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley, podrá ejercitar la opción por presentar las declraciones-liquidaciones tributarias en euros, y sólo en una unidad monetaria, sin duplicarlas y siempre que mediante Orden Ministerial se hayan aprobado los modelos oficiales correspondientes, lo que hasta la fecha no ha sucedido con el modelo 347 que deberá seguir declarándose en pesetas.
Si la declaración-liquidación se efectúa en euros, todas sus casillas se deberán rellenar en esta unidad monetaria.
Respecto a las facturas, se pueden emitir y realizar facturas en euros, siempre que así se indique en la factura y con independencia de cómo se lleve la contabilidad. La conversión euro- pesetas deberá hacerse según las reglas del artículo 11 de la Ley 46/1998 y aplicando el tipo irrevocable vigente desde el 1 de enero de 1999.
Por lo que se refiere a la contabilización de las facturas expresadas en euros, teniendo en cuenta que la moneda utilizada por la entidad en los libros contables es la peseta, debemos remitirnos a lo dispuesto con caracter general en la Ley 46/1998, en particular, a las normas de conversión y redondeo previstas en el artículo 11 de dicha ley, todo ello sin perjuicio, de las resoluciones que a este respecto dicte el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), en el ámbito de sus competencias.