Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1033-00 de 28 de Abril de 2000
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Resolución No Vinculante ...il de 2000

Última revisión
28/04/2000

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1033-00 de 28 de Abril de 2000

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 28/04/2000

Num. Resolución: 1033-00


Normativa

Ley 43/1995 Artículo 34

Normativa

Ley 43/1995 Artículo 34

Cuestión

Aplicabilidad de la deducción por actividades de exportación, del artículo 34 de la Ley 43/1995

Descripción

La entidad consultante es propietaria de las acciones de una sociedad residente en Estados Unidos. Ha acordado realizar una aportación para compensar pérdidas a través de la condonación de parte de los créditos comerciales con la misma

Contestación

El artículo 34.1.a) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que:

"La realización de la actividad de exportación dará derecho a practicar las siguientes deducciones en la cuota íntegra:

a) El 25 por 100 del importe de las inversiones que efectivamente se realicen en la creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero, así como en la adquisición de participaciones de sociedades extranjeras o constitución de filiales directamente relacionadas con la actividad exportadora de bienes o servicios o la contratación de servicios turísticos en España, siempre que la participación sea, como mínimo, del 25 por 100 del capital social de la filial. En el período impositivo en que se alcance el 25 por 100 de la participación se deducirá el 25 por 100 de la inversión total efectuada en el mismo y en los dos períodos impositivos precedentes".

De la literalidad de este precepto se deduce la necesidad de que concurran, al menos, tres condiciones para el disfrute de la deducción:

1.-Que se realice una inversión efectiva en la adquisición de participaciones en entidades extranjeras o constitución de filiales de, como mínimo, un 25 por 100 del capital de la misma.

2.-Que la entidad que realiza la inversión tenga actividad exportadora de los bienes y servicios que produce.

3.-Que exista una relación directa entre la inversión y tal actividad exportadora.

Según el primer requisito, es necesario para el disfrute de la deducción que la entidad aporte nuevos fondos a la filial, entendiéndose que este requisito se cumple con la ampliación de los fondos de la filial por condonación de deudas, ya que la entidad consultante renuncia a los derechos que le pudiesen corresponder como acreedor de los créditos, reduciéndose en la misma medida las obligaciones de la filial.

Por lo tanto, la entidad consultante tendrá derecho a la deducción en la medida en que, cumpliendo los demás requisitos, la inversión en la filial esté directamente relacionada con la actividad de exportación de la entidad consultante.

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