Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1082-02 de 16 de Julio de 2002
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1082-02 de 16 de Julio de 2002
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Órgano: SG de Tributos Locales
Fecha: 16/07/2002
Num. Resolución: 1082-02
Normativa
Ley 39/1988 art. 88 y 89RD Legislativo 1175/1990: Grupo 834 Sección 1ª. Reglas 5ª - 2 - A, 10ª - 3 y 14ª - 1 - F - h InstrucciónNormativa
Ley 39/1988 art. 88 y 89RD Legislativo 1175/1990: Grupo 834 Sección 1ª. Reglas 5ª - 2 - A, 10ª - 3 y 14ª - 1 - F - h InstrucciónCuestión
Se desea saber si una sociedad que realiza la actividad del Grupo 834 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas "Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial", que dispone en un mismo municipio de una oficina central para formalizar los contratos y de diversos locales abiertos al público en los que se captan clientes y se ofrece información sobre los inmuebles en venta y alquiler, debe darse de alta por dicho Grupo sólo en el local donde está situada la oficina central y considerar los demás locales como afectos indirectamente, o por el contrario, debe darse de alta y tributar por el Grupo 834 en todos los locales en que preste cualquier tipo de servicio inmobiliario.Descripción
Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria prestados en diversos locales.Contestación
1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas, junto a la Instrucción para su aplicación, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Grupo 834 de la Sección Primera los "Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial".La Nota al Grupo 834 dispone que el mismo comprende "a intermediarios en la compra, venta o arrendamiento de terrenos, así como en la compra, venta, construcción o arrendamiento de inmuebles o partes de inmuebles, no asumiendo riesgos propios y operando por cuenta de terceros. Se clasifican aquí, entre otros, los servicios relativos a la propiedad inmobiliaria, incluyendo la tasación de inmuebles, a la propiedad industrial, las agencias de arrendamiento de fincas, los servicios relacionados con los administradores de fincas, etc., siempre que no deban clasificarse en la Sección Segunda de estas Tarifas".
2º) La Regla 5ª.2.A) de la citada Instrucción establece que,cuando las actividades se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el término municipal en el que el local esté situado. A estos efectos, se entiende que se ejercen en local determinado, entre otras, las actividades de prestación de servicios, en general, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento. A estos efectos, se considera que no se prestan en un establecimiento aquellos servicios en cuya prestación intervengan elementos materiales, tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, barcos, aeronaves, autopistas, máquinas recreativas, contadores de agua, gas y electricidad, y aquellos otros que estén clasificados en las Tarifas como servicios que se prestan fuera de establecimiento permanente. Todas las actuaciones que lleven a cabo los titulares de las actividades a que se refiere esta letra A), se entienden realizadas en los locales correspondientes.
3º) La Regla 10ª. 3 de la Instrucción establece que "Si una misma actividad se ejerce en varios locales, el sujeto pasivo estará obligado a satisfacer tantas cuotas mínimas municipales, incrementadas, en su caso, con los coeficientes previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley 39/1988, cuantos locales en los que ejerza la actividad. Si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad".
4º) Por último, la Regla 14ª.1.F.h) de la Instrucción, establece que "Los locales en los que los sujetos pasivos por cuota mínima municipal no ejerzan directamente sus actividades respectivas, tales como centros de dirección, oficinas administrativas, centros de cálculo, almacenes o depósitos para los que se esté facultado, etc., tributarán cada uno de ellos por una cuota mínima de las previstas en el párrafo segundo del apartado 1 de la Regla 10ª".
5º) De lo hasta aquí expuesto se desprende que la sociedad a que se refiere la presente consulta, que realiza la actividad de prestación de servicios inmobiliarios del Grupo 834 de la Sección Primera y dispone de varios locales para el ejercicio de distintos aspectos de tal actividad, deberá darse de alta y tributar por el Grupo 834 en todos y cada uno de los locales en que preste al público cualquier clase de servicio inmobiliario a que se refiere el título y la Nota a dicho Grupo, ya sea la formalización de contratos y documentos (oficina central) como la captación de clientes e información de inmuebles ( otros locales).
Por el contrario, la sociedad en cuestión no deberá darse de alta y tributar por el Grupo 834 en aquellos locales en que no ejerza directamente dicha actividad de prestación de servicios inmobiliarios al público en general, tales como centros de dirección, oficinas administrativas, centros de cálculo, almacenes o depósitos, debiendo tributar cada uno de estos locales por una cuota mínima integrada exclusivamente por el valor del elemento tributario "superficie de los locales".
Lo que se comunica para su conocimiento.
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