Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1105-04 de 27 de Abril de 2004
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Resolución No Vinculante ...il de 2004

Última revisión
27/04/2004

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1105-04 de 27 de Abril de 2004

Tiempo de lectura: 9 min

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Órgano: SG de Tributos

Fecha: 27/04/2004

Num. Resolución: 1105-04


Normativa

Ley 37/1992, arts. 4 y 5, Real Decreto Legislativo 2/2004, arts. 60 a 105 y Real Decreto Legislativo 4/2004, art. 9.

Normativa

Ley 37/1992, arts. 4 y 5, Real Decreto Legislativo 2/2004, arts. 60 a 105 y Real Decreto Legislativo 4/2004, art. 9.

Cuestión

Obligaciones tributarias, que como Organismo Autónomo de carácter administrativo, establece la legislación vigente para la citada entidad.

Descripción

Creación del Organismo Autónomo Municipal de Desarrollo Económico y Promoción de Córdoba dependiente del Ayuntamiento de Córdoba.

Contestación


En el escrito de consulta se solicita información sobre las obligaciones de carácter tributario del Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Promoción de Córdoba, Organismo Autónomo Municipal dependiente del Ayuntamiento de Córdoba.

Por lo que se refiere a los tributos locales debe señalarse la aplicación del régimen general en materia de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, artículos 60 a 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (61 a 78 de la Ley 39/1988) y de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, artículos 92 a 99 del texto refundido (93 a 100 de la Ley 39/1988).

En cuanto al Impuesto sobre Actividades económicas, de acuerdo con el artículo 82.1.a) del texto refundido (83.1 a) de la Ley 39/1988), están exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas "el Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales". Teniendo en cuenta la naturaleza del "Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Promoción de Córdoba", constituido como organismo autónomo municipal, así como su finalidad, funciones, régimen jurídico, económico, patrimonial, etc., el referido Instituto estará exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, al encajar en el supuesto del artículo 82.1.a) del texto refundido (83.1 a) de la Ley 39/1988). De acuerdo con el apartado 2 del artículo 82 del texto refundido (83.2 de la Ley 39/1988), los entes a que se refiere la letra a) de su apartado 1 no están obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto.

En relación con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se debe señalar que, de acuerdo con el artículo 105.2.b) del texto refundido (106.2 b) de la Ley 39/1988), tienen exención subjetiva en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana "el municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los Organismos autónomos del Estado".

Al amparo de tal precepto, el aludido Instituto Municipal estará exento del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en términos paralelos a la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Respecto al Impuesto sobre Sociedades, es necesario determinar, en primer lugar, si el referido ente está exento o no del Impuesto sobre Sociedades.

El apartado 1, letra b) del artículo 9 del texto refundido de la Ley, del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (artículo 9.1.b) de la Ley 43/1995):

"1. Estarán totalmente exentos del Impuesto:

(…)
b) Los Organismos Autónomos del Estado y las Entidades de Derecho Público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.

(…)"

En aplicación del mencionado precepto, el Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Promoción de Córdoba estará exento del Impuesto sobre Sociedades en la medida en que se pueda configurar como una Entidad de Derecho Público de análogo carácter a los Organismos Autónomos del Estado.

En aplicación del mencionado precepto, el Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Promoción de Córdoba estará exento del Impuesto sobre Sociedades en la medida en que se pueda configurar como una Entidad de Derecho Público de análogo carácter a los Organismos Autónomos del Estado.

En este punto, es necesario recordar que la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) actualizó la normativa aplicable a la denominada tradicionalmente "Administración Institucional del Estado", configurando, dentro del concepto de Organismos Públicos, dos figuras básicas:

- Organismos Autónomos, que realizan actividades fundamentalmente administrativas y se someten plenamente al Derecho Público.

- Entidades Públicas Empresariales que realizan actividades de prestación de servicios o producción de bienes susceptibles de contraprestación económica y sometidas, con carácter general, al Derecho Privado, salvo en lo relativo a potestades públicas y en determinados aspectos de su funcionamiento, por las que se someten al Derecho Público.

Dentro de los Estatutos del mencionado Instituto cabe destacar el contenido de los siguientes artículos: artículo 1, según el cual el ente se configura como organismo autónomo municipal con personalidad jurídica pública propia; artículo 2, en el que el ente se define como organismo autónomo municipal de naturaleza administrativa bajo la dirección estratégica, evaluación y control de resultados del Ayuntamiento de Córdoba; artículo 5, en el que se señala que el objeto del Instituto será conseguir un desarrollo económico y social de Córdoba, mediante la puesta en marcha de proyectos de desarrollo; artículo 29, por el que el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero será el establecido en sus Estatutos, la Ley de las Haciendas Locales y demás disposiciones complementarias. artículo 43, por el que el personal del Instituto podrá ser funcionario del Ayuntamiento de Córdoba o laboral fijo y temporal y la disposición final primera, que establece que como derecho supletorio se aplicará la legislación de régimen local y sus normas de desarrollo, así como las demás disposiciones autonómicas y estatales que resulten aplicables.

De todo lo expuesto se puede concluir que el Instituto Municipal de Desarrollo y Promoción de Córdoba es una entidad de análogo carácter a los Organismos Autónomos del Estado, en cuanto sus Estatutos les atribuyen una función de desarrollo (de forma similar el artículo 45 de la Ley 6/1997 establece que los Organismos Autónomos tendrán como función la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos) y se someten al Derecho Público (régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad e intervención y de personal).

Por tanto, dicho Instituto tendrá la consideración de sujeto pasivo exento del Impuesto sobre Sociedades en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 9 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, el apartado uno del artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece lo siguiente: "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen". Por su parte el artículo 5 de la mencionada Ley 37/1992 establece el concepto de empresario o profesional.

Los citados preceptos son de aplicación general y, por tanto, también a los entes públicos que, consecuentemente, tendrán la condición de empresarios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de tal actividad, así como cuando realicen arrendamientos de bienes o cesiones de derechos con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

En particular, en el supuesto planteado las competencias atribuidas al organismo público que se ha constituido abarcan, entre otras, la prestación de servicios de asesoramiento, la elaboración de proyectos de desarrollo económico, la participación en iniciativas de creación de suelo industrial o la gestión de jornadas y exposiciones.

ra ello, se ha dotado al citado organismo, según la documentación aportada, de determinados recursos económicos entre los que se incluyen los ingresos procedentes de la explotación de los bienes y valores que constituyen su patrimonio así como los "ingresos ordinarios" que esté autorizado a percibir (suponemos procedentes del ejercicio de su actividad).

Asimismo, el organismo público tendrá expresamente adscrito al mismo personal funcionario así como otro personal contratado con carácter fijo o temporal.

Por todo ello, cabe concluir que la actividad que va a desarrollar dicho organismo puede ser considerada empresarial o profesional, en la medida en que supone la ordenación de medios materiales y humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de servicios.

Por tanto, el citado organismo tendrá el carácter de empresario o profesional, estando las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realice sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, no siéndole de aplicación ningún supuesto de exención de los contenidos en el artículo 20 de la Ley 37/1992.

Además de las obligaciones que se derivan de los conceptos tributarios expresados y dentro del ámbito tributario al que se extienden las competencias de este Centro Directivo, pueden citarse de forma genérica, las siguientes obligaciones tributarias.

- Las obligaciones de practicar e ingresar retenciones e ingresos a cuenta de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes, así como los resúmenes anuales de dichas retenciones e ingresos a cuenta.

- Las obligaciones de facturación previstas en el Reglamento aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del día 29).

- La obligación de presentar declaración o relación anual de operaciones con terceros, de acuerdo con el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre.

- Las obligaciones censales derivadas del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios, aprobado por Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto.

- Las obligaciones relativas a la obtención y utilización del número de identificación fiscal de acuerdo con el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo.


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