Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1131-97 de 04 de Junio de 1997
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1131-97 de 04 de Junio de 1997

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 04/06/1997

Num. Resolución: 1131-97

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Normativa

Ley 18/1991, Arts. 9, 25-g

Normativa

Ley 18/1991, Arts. 9, 25-g

Cuestión

-Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las indicadas prestaciones.
-En particular, posibilidad de aplicar la exención contenida en el artículo 9.Uno.l) de la Ley del Impuesto.

Descripción

Prestaciones familiares por hijo a cargo.

Contestación

A) SITUACIÓN HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 1996
1º. El artículo 9.Uno.b) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, declara exentas: "Las prestaciones reconocidas al sujeto pasivo por la Seguridad Social o por las Entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez".
Del precepto transcrito se desprende que la exención contemplada en el mismo exige que la prestación reconocida por la Seguridad Social o entidad que la sustituya sea consecuencia de la incapacidad permanente -en los grados señalados- del propio sujeto pasivo.
Las prestaciones familiares por hijos minusválidos a cargo, reguladas en los artículos 180 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tienen como beneficiarios a las personas que, cumpliendo una serie de requisitos, tengan a su cargo hijos afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 65 por 100.
En definitiva, son prestaciones reconocidas por la Seguridad Social, no por la condición de minusválido del beneficiario, sino por tener éste a su cargo hijos con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
2. Del análisis realizado anteriormente resulta que estas prestaciones están comprendidas entre las recogidas en el artículo 25, letra g) de la Ley 18/1991:
"Las pensiones y haberes pasivos, cualquiera que sea la personas que haya generado el derecho a su percepción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley."
Por tanto, estas "ayudas familiares por hijo minusválido a cargo" estarán sometidas plenamente al Impuesto salvo que se cumpla lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del Impuesto.
3. La excepción contenida al principio general (no aplicación de la exención a las ayudas familiares por hijo minusválido a cargo) se producirá cuando el beneficiario de la prestación familiar perciba otras prestaciones de la Seguridad Social que tengan la consideración de renta exenta (pensiones de invalidez permanente según el grado exigido) pues las ayudas recibidas deben considerarse como complementarias de las prestaciones recibidas y, por ello, exentas del Impuesto y no sujetas a su sistema de retenciones.
4. Por otra parte, queda por analizar la procedencia de la exención por la vía de la letra l) del citado artículo 9, apartado uno:
"Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con minusvalía o mayores de 65 años."
Para la aplicación de esta exención se exigen dos requisitos básicos:
1) Que exista acogimiento.
2) Que la cantidad percibida sea consecuencia del acogimiento.
En el caso de las "ayudas familiares por hijo minusválido a cargo" no se cumplen ninguno de los dos requisitos apuntados, dado que no se produce el concepto civil de acogimiento, recogido en los artículos 172 a 174 del Código Civil y además las cantidades percibidas no son consecuencia directa de un acogimiento, sino de la aplicación de unas normas contenidas en la acción protectora del sistema de Seguridad Social.
En consecuencia, es obvio que en el caso planteado no puede aplicarse la exención contenida en la letra l) del artículo 9, uno de la Ley 18/1991.
b) SITUACION A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1997
A partir de dicha fecha y de acuerdo a la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, las "prestaciones por hijo a cargo" se declaran exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que comunico a vd. para su conocimiento.

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