Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1136-97 de 05 de Junio de 1997
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha: 05/06/1997
Num. Resolución: 1136-97
Normativa
Ley 19/1991, Art 4-Tres, 24Normativa
Ley 19/1991, Art 4-Tres, 24Cuestión
Si las colecciones filatélicas están exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio.Contestación
En relación a la consulta planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El apartado Tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, establece la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de aquellos objetos de arte y antigüedades cuyo valor sea inferior a las cantidades que se establecen a efectos de lo previsto en el artículo 26.4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Expañol.
Tales cantidades, fijadas en la actualidad por el artículo 26 del R.D. 111/1984, de 10 de enero, en su nueva redacción por
Consiguientemente y, en contra de lo que erróneamente se considera en el escrito de consulta, la exención sólo opera cuando el valor del elemento patrimonial es inferior a dichas cantidades.
En todo caso, tratándose de colecciones filatélicas, no mencionadas en el Real Decreto citado, será preciso acudir, a falta de un criterio específico de valoración, a la norma residual del artículo 24 de la Ley del Impuesto, conforme a la cual,
"Los demás bienes y derechos de contenido económico, atribuibles al sujeto pasivo, se valorarán por su precio de mercado en la fecha del devengo del Impuesto."
De conformidad con dicho precepto, las colecciones filatélicas deberán ser declaradas por su valor de mercado en la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.