Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1157-03 de 03 de Septiembre de 2003
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Resolución No Vinculante ...re de 2003

Última revisión
03/09/2003

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1157-03 de 03 de Septiembre de 2003

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior

Fecha: 03/09/2003

Num. Resolución: 1157-03


Normativa

Ley 38/1992, art. 54-2

Normativa

Ley 38/1992, art. 54-2

Cuestión

Posibilidades de que dichos vehículos utilicen, como carburante, gasóleo con aplicación del tipo impositivo establecido en el epígrafe 1.4 de la Tarifa 1ª del Impuesto sobre Hidrocarburos ("gasóleo bonificado").

Descripción

Una empresa utiliza camiones en el desarrollo de su actividad principal, el transporte de mercancías.También utiliza palas excavadoras para realizar trabajos de obra civil. Todos los vehículos utilizan gasóleo como carburante.

Contestación

El apartado 2 del artículo 54 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en su redacción dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de 2000, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece:

"2. La utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, queda autorizada en todos los motores, excepto en los siguientes:

a) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, aun cuando se trate de vehículos especiales.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá utilizarse gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, en los motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura.

b) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que, por sus características y configuración objetiva, sean susceptibles de ser autorizados para circular por vías y terrenos públicos como vehículos distintos de los vehículos especiales, aunque no hayan obtenido efectivamente tal autorización.

c) Motores utilizados en la propulsión de buques y embarcaciones de recreo.

A los efectos de la aplicación de los casos a) y b) anteriores, se considerarán "vehículos" y "vehículos especiales" los definidos como tales en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. A los mismos efectos, se considerarán "vías y terrenos públicos" las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Fuera de los casos previstos en el apartado 2 del artículo 51 y en el apartado b) del artículo 52 y de los autorizados conforme a este apartado, estará prohibida la utilización como carburante de gasóleo al que, conforme a lo que reglamentariamente se establezca, le hubieran sido incorporados los correspondientes trazadores y marcadores."

Así, la posibilidad de utilizar gasóleo bonificado como carburante en artefactos terrestres queda delimitada por su configuración objetiva y/o por la falta de autorización para circular por vías o terrenos públicos, sin que sea relevante, salvo para los tractores y la maquinaria agrícola autorizados para circular por vías públicas, la actividad en que el artefacto se emplee.

En el caso particular a que se refiere la consulta se emplean unas palas excavadoras que no son susceptibles, por su configuración objetiva, de ser autorizadas para circular como vehículos ordinarios; el consultante no manifiesta si dichas palas están provistas de autorización que les permita circular por vías o terrenos públicos, es decir, si se encuentran matriculadas. Si se encuentran matriculadas, no podrían utilizar gasóleo como carburante con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto ( gasóleo bonificado ); si las palas excavadoras no estuvieran autorizadas para circular por vías públicas, tendrían derecho a utilizar gasóleo bonificado.

Además, en ningún caso los vehículos ordinarios ( camiones, autobuses, turismos, etc. ) podrán utilizar gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4, ni siquiera en el caso de que no estuvieran matriculados.

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