Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1176-00 de 23 de Mayo de 2000
Resoluciones
Resolución No Vinculante ...yo de 2000

Última revisión
23/05/2000

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1176-00 de 23 de Mayo de 2000

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 23/05/2000

Num. Resolución: 1176-00


Normativa

Ley 43/1995 Artículo 28

Normativa

Ley 43/1995 Artículo 28

Cuestión

Aplicación en la sociedad B de la deducción para evitar la doble imposición sobre los dividendos percibidos a que se refiere el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en los dos supuestos siguientes:

1. La sociedad A, transmitente de la citada participación, hubiera procedido en el momento de la venta a la aplicación del régimen de reinversión de beneficios extraordinarios a que se refiere el artículo 21 de la citada Ley.

2. La sociedad A hubiera optado por integrar en su base imponible la renta generada en la transmisión de dicha participación según el criterio de imputación establecido en el artículo 19.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en particular, en cuatro plazos.

Descripción

Una sociedad B adquirió por compraventa a la sociedad A, el 1 de mayo de 1999, una participación del 100 por 100 del capital de la sociedad C por su valor real, que es superior al valor teórico contable de esta última sociedad al tenerse en consideración las plusvalías latentes en el patrimonio de la misma. La sociedad A había adquirido dicha participación el 1 de enero de 1997 en la constitución de la sociedad C, estando contabilizado el precio de adquisición de la misma por el importe del capital de dicha sociedad.

El 31 de mayo de 2000 la sociedad C procederá a la venta de su inmovilizado material por su valor de mercado, por lo que saldrá a relucir la referida plusvalía latente que se integrará en su base imponible. Seguidamente esa misma sociedad distribuirá un dividendo a la sociedad B con cargo a los beneficios procedentes de dicha venta, por lo que esta última sociedad dotará la correspondiente provisión que recoja la depreciación de la participación por un importe equivalente al dividendo percibido.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), la deducción prevista en dicho artículo para evitar la doble imposición interna sobre dividendos no se aplicará cuando la distribución del dividendo haya producido una depreciación en el valor de la participación.

No obstante, ese mismo precepto posibilita la aplicación de la deducción cuando el sujeto pasivo que percibe el dividendo pruebe que un importe equivalente a la depreciación del valor de la participación se ha integrado en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades tributando a alguno de los tipos de gravamen previstos en los apartados 1,2 y 7 del artículo 26 de la LIS, en concepto de renta obtenida por las sucesivas entidades propietarias de la participación con ocasión de su transmisión, y que dicha renta no haya tenido derecho a la deducción por doble imposición interna de plusvalías.

En el caso planteado, la sociedad B percibe un dividendo de C y como consecuencia de su distribución se produce una depreciación de la participación que tiene en la sociedad C. Por lo tanto, a efectos de aplicar la deducción para evitar la doble imposición sobre dicho dividendo, la consultante deberá probar por cualquier medio admitido en Derecho que la sociedad A, como consecuencia de la transmisión de la participación, ha integrado en su base imponible una renta por un importe equivalente a la citada depreciación, tributando al tipo de gravamen del 35, 25 ó 40 por 100 y, además, que dicha renta no haya tenido derecho a la deducción por doble imposición interna sobre plusvalías a que se refiere el artículo 28.5 de la LIS.

Se observa que la Ley exige, para compatibilizar la deducción sobre dividendos con la depreciación de la participación motivada por la distribución de aquéllos, que haya existido una efectiva doble imposición previa. Imposición efectiva, en primer lugar, en la sociedad que genera el beneficio con cargo al cual se distribuye el dividendo. E imposición efectiva, en segundo lugar, en la sociedad que transmite la participación poseída sobre la primera que obtuvo el beneficio, lo que implica que en la transmisión se hubiera generado una renta igual o superior a dicho dividendo, sin posibilidad de corregir por doble imposición la plusvalía obtenida, lo que ocurrirá cuando la misma se corresponda con beneficios que se generan con posterioridad a la transmisión de la participación. En este supuesto, la corrección de la doble imposición tiene lugar en la entidad que adquiere la participación en cuyo precio están incorporados los beneficios generados con anterioridad a su adquisición.

Ahora bien, en el supuesto consultado, en el momento en que la sociedad B percibe el dividendo y se produce la depreciación de la participación, no se ha manifestado la requerida doble imposición, por cuanto que la sociedad A, que transmitió dicha participación, se acogió o bien al régimen de reinversión de beneficios extraordinarios o bien al régimen de imputación de renta de las operaciones a plazos. Por aplicación de cualquiera de dichos regímenes, la plusvalía generada en la transmisión se integrará en la base imponible de la sociedad A en períodos impositivos posteriores al de distribución del dividendo.

En consecuencia, dado que el derecho a la deducción exige la existencia de doble imposición, la sociedad B podrá practicar dicha deducción a partir de aquellos períodos impositivos en los que la sociedad A vaya integrando la citada plusvalía en su base imponible, siempre que se pruebe dicha integración en los términos establecidos en el citado artículo 28.4 de la LIS.


LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022
Disponible

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Cuestiones generales sobre el Impuesto de Sociedades
Disponible

Cuestiones generales sobre el Impuesto de Sociedades

6.83€

6.49€

+ Información

Las deducciones y bonificaciones en el Impuesto de Sociedades
Disponible

Las deducciones y bonificaciones en el Impuesto de Sociedades

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Estudio de los regímenes especiales en el Impuesto de Sociedades
Disponible

Estudio de los regímenes especiales en el Impuesto de Sociedades

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información