Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1181-04 de 06 de Mayo de 2004
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Resolución No Vinculante ...yo de 2004

Última revisión
06/05/2004

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1181-04 de 06 de Mayo de 2004

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior

Fecha: 06/05/2004

Num. Resolución: 1181-04


Normativa

Ley 38-.1992, art. 65-1-a)4º

Normativa

Ley 38-.1992, art. 65-1-a)4º

Cuestión

Sujeción al I.E.D.M.T.

Descripción

Adquisición de vehículos cuatriciclos con cilindrada igual o inferior a 250 centímetros cúbicos.

Contestación

La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece en el artículo 65 que estarán sujetas al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte :

"La primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles nuevos o usados, accionados a motor para circular por vías y terrenos públicos,con excepción de :

4º) Los de dos o tres ruedas cuya cilindrada sea igual o inferior a 250 centímetros cúbicos".

El Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado mediante Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, contiene las siguientes definiciones:

"Ciclomotor: Tienen la consideración de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación:

Cuatriciclos ligeros: Vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg, no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h, y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de explosión, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4kw, para los demás tipos de motores."

"Vehículo de motor: Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida".

"Automóvil: Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales".

"Cuatriciclos: Automóvil de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW. Los cuatriciclos tienen la consideración de vehículos de tres ruedas".

Este Centro Directivo entiende que la primera matriculación definitiva en España de cuatriciclos está sujeta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), en la medida en que se trata de vehículos automóviles.

No resulta posible acogerse al supuesto de no sujeción previsto en el artículo 65.1.4º) de la Ley 38/1992, dado que se trata de vehículos de cuatro ruedas, sin que la equiparación que el referido Reglamento General de Vehículos hace entre los cuatriciclos y los vehículos de tres ruedas, pueda extender sus efectos al ámbito fiscal, que rigurosamente exige que el número de ruedas sea de dos o tres.

Lo anterior no es aplicable respecto de los cuatriciclos ligeros, en relación a los cuales esta Dirección General tiene fijado el criterio de que, en tanto que "ciclomotores", no son "vehículos de motor" ni "automóviles" y en consecuencia, su matriculación no está sujeta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

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