Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1204-04 de 12 de Mayo de 2004
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Resolución No Vinculante ...yo de 2004

Última revisión
12/05/2004

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1204-04 de 12 de Mayo de 2004

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 12/05/2004

Num. Resolución: 1204-04


Normativa

Ley 43/1995, art. 75. Ley 40/1998, art. 73.

Normativa

Ley 43/1995, art. 75. Ley 40/1998, art. 73.

Cuestión

Posibilidad de la socia de incluir dicha deducción en su declaración del IRPF.

Descripción

La consultante, persona física residente, es socia de una entidad en régimen de transparencia. En 2000, la sociedad generó una deducción por gastos de formación profesional que no pudo aplicar por insuficiencia de su cuota íntegra.

Contestación

La contestación a la consulta se hace conforme a la legislación vigente en el momento en que tuvo entrada en este centro directivo. El régimen de transparencia fiscal, regulado en capítulo VI del Título VIII (artículos 75 a 77) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), ha sido suprimido por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, que entró en vigor el 1 de enero de 2003. Por tanto, a partir de dicha fecha no resulta aplicable a la consultante, sin perjuicio de que hayan de tenerse en cuenta las previsiones establecidas en las disposiciones transitorias 1ª y 2ª de dicha Ley 46/2002.

Las consecuencias del régimen de transparencia fiscal para los socios personas físicas residentes estaban reguladas en la Sección 2.ª del Título VII, artículos 72 a 74, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante LIRPF). También dicha Sección y sus artículos han sido suprimidos por la Ley 46/2002.

El artículo 72 de la LIRPF establecía que los contribuyentes debían incluir en la parte general de su base imponible las imputaciones de las bases imponibles positivas obtenidas por las sociedades transparentes, en la proporción que resultara de los estatutos sociales y, en su defecto, de acuerdo con su participación en el capital social.

Por su parte, el artículo 73 establecía en su letra a) que los contribuyentes también tenían derecho a la imputación "de las deducciones y bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho la sociedad. Las bases de las deducciones y bonificaciones se integrarán en la liquidación de los contribuyentes, minorando, en su caso, la cuota según las normas específicas de este impuesto.

Las deducciones y bonificaciones se imputarán conjuntamente con la base imponible positiva".

En consecuencia, en primer lugar, los socios de la sociedad transparente que sean contribuyentes del IRPF tendrán derecho a la imputación de las deducciones y bonificaciones conjuntamente con la imputación de las bases imponibles positivas. Así, al igual que las bases imponibles imputadas se determinan de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Sociedades, las deducciones y bonificaciones imputadas tendrán que ajustarse a las mismas normas. Además, al ser la socia en este caso una persona física, solo podrá imputarse las deducciones y bonificaciones practicadas por la entidad transparente que de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, le sean de aplicación. En concreto, tratándose de una deducción por la realización de determinadas actividades económicas – gastos de formación profesional – si, según exige el artículo 55.2 de la LIRPF, la socia realiza actividades económicas.

Y en segundo lugar hay que precisar que los socios deberán imputarse las bases de las deducciones y bonificaciones en la misma proporción que se realice la imputación de las bases imponibles positivas, y siempre que la entidad transparente las haya aplicado efectivamente en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

En definitiva, en la medida en que la sociedad transparente no ha podido aplicar la deducción señalada en el escrito por insuficiencia de su cuota íntegra, tampoco podrá ser objeto de imputación a los socios en los términos previstos en el artículo 73 de la LIRPF y, por tanto, la consultante no podrá incluirla en su declaración.

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