Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1247-04 de 18 de Mayo de 2004
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1247-04 de 18 de Mayo de 2004
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Órgano: SG de Operaciones Financieras
Fecha: 18/05/2004
Num. Resolución: 1247-04
Normativa
RDLG 3/2004, art. 46-1, 46-2-eNormativa
RDLG 3/2004, art. 46-1, 46-2-eCuestión
Tratamiento fiscal de las primas del seguro de responsabilidad civil profesional satisfechas por la empresa.Descripción
El consultante presta sus servicios como arquitecto asalariado en una empresa, cuya relación laboral se estableció mediante contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido.Contestación
El apartado 1 del artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 10 de marzo de 2004), define las rentas en especie en los siguientes términos:"1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria."
Por su parte, el apartado 2 del citado precepto establece los conceptos que "No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie", entre los que se encuentra:
"e) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador."
De acuerdo con lo anterior, debe entenderse que las primas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras, en virtud de contratos de seguro de responsabilidad civil de sus trabajadores donde el tomador y pagador de la prima es la empresa, no constituyen para el trabajador rendimientos del trabajo en especie.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.