Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1362-03 de 19 de Septiembre de 2003
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Resolución No Vinculante ...re de 2003

Última revisión
19/09/2003

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1362-03 de 19 de Septiembre de 2003

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Tributos Locales

Fecha: 19/09/2003

Num. Resolución: 1362-03


Normativa

Ley 39/1988 art 74

Normativa

Ley 39/1988 art 74

Cuestión

: Se desea saber si se puede solicitar todavía la concesión de la bonificación para las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.

Descripción

Promociones inmobiliarias de obra nueva ya finalizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 51/2002 y por las que el sujeto pasivo no solicitó el disfrute de la bonificación prevista en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa:
- La Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo décimo octavo, dio nueva redacción al apartado 1 del artículo 74 de la última Ley citada, que regula la bonificación obligatoria sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, estableciendo que:
"1. Tendrán derecho a una bonificación de entre el 50 y el 90 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. En defecto de acuerdo municipal, se aplicará a los referidos inmuebles la bonificación máxima prevista en este artículo.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos".
En la nueva redacción del precepto, se vincula el derecho a la bonificación a la solicitud antes del inicio de las obras.
- La anterior redacción del precepto regulador de esta bonificación sobre la cuota del impuesto se encontraba en los antiguos apartados 1, 2 y 3 del artículo 74 de la Ley 39/1988, en los siguientes términos:
"Artículo 74.
1. Gozarán de una bonificación del 90 por 100 en la cuota del impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las Empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
Los acuerdos relativos a los beneficios antedichos serán adoptados a instancia de parte, por las oficinas gestoras competentes, a las que corresponde la concesión o denegación singular de estas bonificaciones.
2. El plazo de disfrute de la bonificación comprenderá el tiempo de urbanización o de construcción y un año más a partir del año de terminación de las obras.
3. En todo caso el plazo de disfrute a que se refiere el apartado anterior no podrá exceder de tres años contados a partir de la fecha del inicio de las obras de urbanización y construcción."
En la redacción anterior (vigente hasta 31 de diciembre de 2002), la aplicación de la bonificación no estaba vinculada a la solicitud antes del inicio de la realización de las obras.
- Las condiciones necesarias para disfrutar de cualquier beneficio fiscal en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles deben darse al tiempo del devengo.
En los apartados 1 y 2 de la anterior redacción del artículo 75 de la Ley 39/1988 (actual artículo 76), se establecía:
"1. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
2. El período impositivo coincide con el año natural."
- En relación con la antigua redacción de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 74 de la Ley 39/1988, es doctrina administrativa emanada de la extinta Dirección General de Coordinación de las Haciendas Territoriales que esta bonificación se disfrutaba, siempre que se reunieran los requisitos señalados en la Ley para proceder su aplicación, durante el período que la propia Ley tributaria señalaba, aun cuando se solicitase su reconocimiento en un momento posterior la tiempo en que debió comenzar su disfrute, todo ello sin perjuicio de los efectos de la prescripción una vez transcurridos cuatro años.
Lo que le comunico para su conocimiento.

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