Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1364-02 de 19 de Septiembre de 2002
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1364-02 de 19 de Septiembre de 2002

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: SG de Tributación de no Residentes

Fecha: 19/09/2002

Num. Resolución: 1364-02

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Normativa

CDI - MARRUECOS, ART. 13 LEY 41/1998, ART. 12 REGLAMENTO IRNR, ART. 17

Normativa

CDI - MARRUECOS, ART. 13 LEY 41/1998, ART. 12 REGLAMENTO IRNR, ART. 17

Cuestión

Desea conocer si debe practicar retenciones a cuenta de la posible ganancia obtenida por el vendedor o si tales ganancias están exentas por aplicación del Convenio para evitar la doble imposición Hispano-Marroquí.

Descripción

El consultante se propone adquirir acciones de una sociedad española que son propiedad de un residente en Marruecos.

Contestación

En contestación a su escrito, de fecha 28 de mayo de 2002, por el que formula consulta tributaria, para la que solicita contestación vinculante, relativa a la tributación en España de una posible ganancia patrimonial obtenida por la venta de acciones de una sociedad española, por parte de un residente en Marruecos y de la obligación del consultante de practicar retenciones a cuenta, se comunica lo siguiente:

Por no ser el vendedor de las acciones residente en territorio español, le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre).

Por ser residente en Marruecos, le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Hispano-Marroquí para evitar la doble imposición, de 10 de julio de 1978 (BOE de 22 de mayo de 1985).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.dos) de la Ley 41/1998 son rentas obtenidas en territorio español y por tanto están sujetas al impuesto, las ganancias patrimoniales, entre otros casos, cuando deriven de valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español.

En el caso planteado en el escrito de consulta, las acciones que se transmiten son acciones emitidas por una sociedad residente en España, por lo tanto, la posible ganancia patrimonial que se obtenga por su enajenación estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de acuerdo con la normativa citada.

No obstante, al ser el transmitente de las acciones residente en Marruecos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio Hispano-Marroquí, sobre la tributación de las ganancias de capital.

Por lo dispuesto en dicho artículo del Convenio, al no tratarse de la enajenación de bienes inmuebles, ni de bienes muebles que formen parte de un establecimiento permanente o de una base fija que el transmitente pueda tener en España, las ganancias obtenidas por la enajenación de las acciones de la empresa española sólo podrán someterse a imposición en Marruecos.

No pudiendo someterse a imposición en España, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio, las posibles ganancias tampoco tendrán que soportar retenciones, por lo que el consultante no tendrá obligación de efectuar retenciones sobre el pago que realice al trasmitente.

El hecho de que las ganancias obtenidas estén exentas de tributación en España, en aplicación del Convenio para evitar la doble imposición, no libera al contribuyente (el vendedor) de la obligación de presentar la correspondiente declaración por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el lugar, forma y plazos establecidos. Declaración a la que deberá adjuntar un certificado de residente expedido por la autoridad fiscal marroquí para la acreditación de que se tiene derecho a la exención (artículo 17 del Reglamento del IRNR probado por Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero (BOE de 27 de febrero).

Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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