Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1402-97 de 27 de Junio de 1997
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1402-97 de 27 de Junio de 1997
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Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha: 27/06/1997
Num. Resolución: 1402-97
Cuestión
Obligaciones a efectos del IVA español.Descripción
La consultante adquiere mercancías a un proveedor italiano, que exporta a América. El proveedor italiano entrega las mercancías al transportista, por cuenta del consultante, expidiéndose estas desde Italia a América sin pasar por España.Contestación
1.- De conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, ninguna de las operaciones a que se refiere el escrito de consulta, esto es, la entrega de mercancías que se encuentran en Italia efectuada por el proveedor italiano al consultante y la ulterior exportación de dichas mercancías desde Italia hasta América, se entiende efectuada en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, por lo que tales operaciones no estarán sujetas a dicho tributo ni el empresario español habrá de cumplir en nuestro país obligación material ni formal alguna a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido derivada de dichas operaciones, sin perjuicio de las que le puedan corresponder en Italia de acuerdo con la normativa de aquel país.En particular, la entrega que efectúa el proveedor italiano para el consultante no constituye operación intracomunitaria ya que las mercancías no se expiden desde Italia con destino a otro Estado miembro de la Comunidad Europea, sino que se transportan directamente desde dicho país con destino a un territorio tercero.
2.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la