Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1426-98 de 03 de Agosto de 1998
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1426-98 de 03 de Agosto de 1998
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 03/08/1998
Num. Resolución: 1426-98
Normativa
Normativa
Cuestión
Base imponible: gastos deducibles. Deducibilidad de la dotación a la provisión por devoluciones de ventas.Descripción
La entidad consultante provisiona las posibles devoluciones de existencias vendidas por el transcurso de la fecha de caducidad de sus productos.Contestación
El artículo 13 de laLa norma de no deducibilidad de las provisiones para riesgos y gastos tiene excepciones, recogidas en el apartado segundo del artículo 13. Entre estas se encuentra, en la letra g) de dicho apartado, las provisiones para cubrir los gastos accesorios por devoluciones de ventas. Sin embargo, tratándose de una excepción a la regla general, no puede extenderse al supuesto de provisiones para devoluciones de ventas que, aunque se trate de un supuesto conocido en la práctica, no ha sido recogido de forma expresa por el legislador fiscal.
En consecuencia, el importe de las devoluciones de ventas será deducible cuando se produzcan las mismas pero no puede integrarse en la base imponible la dotación a la provisión que cubra estos gastos probables.