Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1427-02 de 30 de Septiembre de 2002
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1427-02 de 30 de Septiembre de 2002
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 30/09/2002
Num. Resolución: 1427-02
Normativa
RD 214/1999, Art. 71-1-a)Normativa
RD 214/1999, Art. 71-1-a)Cuestión
Si está obligado a efectuar retenciones a cuenta del IRPF y a qué porcentaje.Descripción
La empresa Inmobiliaria Norte operaba como sociedad limitada hasta el 31 de diciembre del 2001. A partir del 1 de enero de 2002 comenzó a operar como comunidad de bienes, dándose de alta en el grupo 834 de la Sección Primera de las Tarifas del IAE (Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial).Contestación
Según establece el artículo 71.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por RD 214/1999, de 5 de febrero (BOE de 9 de febrero), las entidades en régimen de atribución (entre las que se incluyen a las comunidades de bienes) se encuentran incluidos entre los obligados a retener o ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Esta obligación existirá siempre que se satisfaga una renta sometida a retención o ingreso a cuenta del Impuesto, las cuales se encuentran definidas en el artículo 70 del citado Reglamento.
En relación al porcentaje a que se debe practicar la citada retención o ingreso a cuenta dependerá del tipo de renta satisfecho, por lo que no se puede responder con más concreción dada la ambigüedad de la cuestión planteada.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.