Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1443-01 de 11 de Julio de 2001
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Resolución No Vinculante ...io de 2001

Última revisión
11/07/2001

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1443-01 de 11 de Julio de 2001

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 11/07/2001

Num. Resolución: 1443-01


Normativa

Ley 43/1995 art. 122

Normativa

Ley 43/1995 art. 122

Cuestión

Se plantea la aplicación del régimen especial de las empresas de reducida dimensión a la entidad consultante para el ejercicio 2000.

Descripción

El importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior de la entidad consultante, dedicada a la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles, es inferior a 250 millones de pesetas. La entidad no dispone de local ni de personal laboral para el desarrollo de su actividad

Contestación

El capítulo XII del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, publicada en el B.O.E. de 28 de diciembre de 1995, (en adelante LIS), regula los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión. Para que la entidad consultante tenga la condición de empresa de reducida dimensión, y por tanto, le sea de aplicación dicho régimen especial, tendrá que cumplir las condiciones establecidas en el artículo 122 de la LIS, en particular, el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior deberá ser inferior a 250 millones de pesetas.

A efectos de determinar la cifra de negocios, ese mismo precepto establece que cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.

En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes de hecho descritos en el escrito de consulta, el importe neto de cifra de negocios obtenido por la consultante en el período impositivo inmediato anterior no supera los 250.000.000 de pesetas, por lo que podrá acogerse a los beneficios fiscales previstos en el Capítulo XII del Título VIII de la LIS, siempre que cumpla los requisitos propios exigidos para la aplicación de cada correspondiente incentivo, para lo cual debe entenderse que la consultante no desarrolla una actividad económica por cuanto no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 25.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

La aplicación del régimen de las empresas de reducida dimensión no se vería afectado por el hecho de que en la consultante se manifestaran las condiciones para ser considerada como sociedad transparente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la LIS

Por último, señalar que la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, con efectos para los períodos que se inicien a partir del 25 de junio de 2000, ha modificado la redacción del artículo 122 de la LIS, elevando los límites de aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión hasta los 3 millones de euros (499.158.000 pesetas) de importe neto de cifra de negocios

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