Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1443-97 de 01 de Julio de 1997
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1443-97 de 01 de Julio de 1997
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 01/07/1997
Num. Resolución: 1443-97
Normativa
RD 1841/1991 Art. 4-TresNormativa
RD 1841/1991 Art. 4-TresCuestión
Posibilidad de aplicar el régimen previsto en el artículo 4 del Reglamento del Impuesto, referente a dietas por desplazamientos y gastos de viaje.Descripción
El consultante realiza desplazamientos a municipios distintos del lugar de trabajo y residencia habitual, sin que por parte de la empresa le sean resarcidos los gastos de manutención y estancia que se le originan.Contestación
En cuanto a la posibilidad que plantea el consultante de excluir de sus ingresos integros los gastos normales de manutención y estancia por los desplazamientos que se le producen para realizar su trabajo en municipios distintos del lugar de trabajo, dándose la circunstancia de que no es resarcido económicamente por la empresa en referencia a dichos gastos, se comunica lo siguiente:1º. Como cuestión de principio se hace preciso señalar, que el régimen de dietas por desplazamiento y gastos de viaje, previsto en el articulo 4, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, de 30 de diciembre de 1991, constituye una excepción en cuanto a la tributación de los rendimientos del trabajo, precisamente en las cantidades que se asignan para tales fines de gastos de desplazamiento y viaje, en la medida en que se cumplan determinados requisitos.
En este sentido, habida cuenta de que en el presente caso planteado se manifiesta que no se percibe cantidad alguna para los desplazamientos de trabajo y que, por otro lado, la relación laboral que une al consultante con la Empresa no es de las calificadas como de carácter especial -excepción donde únicamente se admite la posibilidad de que no sean resarcidos especificamente por las empresas los gastos referidos- se considera inviable acceder a la petición que se hace en el escrito de consulta a tenor de la circunstancia señalada de no percibirse cantidades para compensar los mencionados gastos de desplazamiento que pudieran producirse.
2º. Aseverando lo anterior, cabe señalar que el articulo 28 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, establece que tendrán la consideración de gastos deducibles de los rendimientos integros del trabajo personal exclusivamente los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a Mutualidades Generales obligatorias de funcionarios y las detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los Colegios de Huérfanos o Instituciones similares, asi como las cuotas satisfechas a sindicatos.
b) La cantidad que resulte de aplicar el 5 por 100 sobre el importe de los ingresos integros en concepto de otros gastos etc...
De la norma indicada se desprende que los gastos de desplazamientos a distintos municipios que se le producen para realizar su trabajo, no se encuentran especificamente contemplados en dicha norma como deducibles de los rendimientos del trabajo, por lo que debe entenderse que los mismo quedan implicitamente englobados en el resultado de aplicar el porcentaje del 5% a los correspondientes rendimientos integros.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.