Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1447-99 de 29 de Julio de 1999
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 29/07/1999
Num. Resolución: 1447-99
Normativa
Normativa
Cuestión
Base imponible. Ingresos computables. Imputación temporal de la subvención.
Aplicación de las normas sobre diferimiento o exención por reinversión.
Descripción
Se recibe una subvención por contratación indefinida de personal.
Contestación
El artículo 10.3 de la
El artículo 35.2 del Código de Comercio señala que la cuenta de pérdidas y ganancias comprenderá los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencias, el resultado del mismo.
El Plan General de Contabilidad, aprobado por
Así, define como subvenciones de capital aquellas concedidas para el establecimiento o estructura fija de la empresa, contemplando, en la Norma de Valoración 20ª, la forma de imputación de las mismas al resultado del ejercicio, como ingreso a distribuir en varios ejercicios, en función del tipo de activo que financien.
A diferencia de las anteriores, las subvenciones a la explotación constituyen ingresos imputables en el ejercicio en que se concedan o reconozcan.
Es criterio de esta Dirección General de Tributos que las subvenciones ligadas a la creación de empleo no reúnen las características que definen a las subvenciones de capital destinadas a financiar inversiones activables o gastos de proyección plurianual, sino que constituyen un instrumento de la política de apoyo a la creación de empleo que compensa parcialmente los mayores gastos de personal que supone la contratación de trabajadores en el ejercicio en que ésta se produce.
En consecuencia, se imputarán a la cuenta de resultados y formarán parte de la base imponible del ejercicio en que se concedan, la totalidad del importe de las subvenciones recibidas por la contratación de trabajadores.
Por otra parte, no son de aplicación las normas sobre diferimiento o exención por reinversión, previstas para las rentas obtenidas por la transmisión onerosa de bienes del inmovilizado o de determinados valores, situación que no corresponde a la renta obtenida a través de la concesión de una subvención.
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