Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1447-99 de 29 de Julio de 1999
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1447-99 de 29 de Julio de 1999

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 29/07/1999

Num. Resolución: 1447-99

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Normativa

LEY 43/1995 Art. 10

Normativa

LEY 43/1995 Art. 10

Cuestión


Base imponible. Ingresos computables. Imputación temporal de la subvención.
Aplicación de las normas sobre diferimiento o exención por reinversión.

Descripción



Se recibe una subvención por contratación indefinida de personal.

Contestación

El artículo 10.3 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS, publicada en el B.O.E. de 28 de diciembre de 1995) dispone que "en el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".
El artículo 35.2 del Código de Comercio señala que la cuenta de pérdidas y ganancias comprenderá los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencias, el resultado del mismo.
El Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, distingue entre subvenciones de capital y otras a las que denomina subvenciones a la explotación.
Así, define como subvenciones de capital aquellas concedidas para el establecimiento o estructura fija de la empresa, contemplando, en la Norma de Valoración 20ª, la forma de imputación de las mismas al resultado del ejercicio, como ingreso a distribuir en varios ejercicios, en función del tipo de activo que financien.
A diferencia de las anteriores, las subvenciones a la explotación constituyen ingresos imputables en el ejercicio en que se concedan o reconozcan.
Es criterio de esta Dirección General de Tributos que las subvenciones ligadas a la creación de empleo no reúnen las características que definen a las subvenciones de capital destinadas a financiar inversiones activables o gastos de proyección plurianual, sino que constituyen un instrumento de la política de apoyo a la creación de empleo que compensa parcialmente los mayores gastos de personal que supone la contratación de trabajadores en el ejercicio en que ésta se produce.
En consecuencia, se imputarán a la cuenta de resultados y formarán parte de la base imponible del ejercicio en que se concedan, la totalidad del importe de las subvenciones recibidas por la contratación de trabajadores.
Por otra parte, no son de aplicación las normas sobre diferimiento o exención por reinversión, previstas para las rentas obtenidas por la transmisión onerosa de bienes del inmovilizado o de determinados valores, situación que no corresponde a la renta obtenida a través de la concesión de una subvención.

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