Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1459-00 de 06 de Septiembre de 2000
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Resolución No Vinculante ...re de 2000

Última revisión
06/09/2000

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1459-00 de 06 de Septiembre de 2000

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

Fecha: 06/09/2000

Num. Resolución: 1459-00


Normativa

Ley 37/1992 art. 104-dos-2º

Normativa

Ley 37/1992 art. 104-dos-2º

Cuestión

Incidencia de dicha subvención en la deducibilidad de las cuotas soportadas en la adquisición de los bienes de inversión que se subvencionan.

Descripción

La entidad consultante recibe una subvención de capital para financiar una inversión.

Contestación

1. El artículo 104.Dos.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), señala la inclusión en el denominador del porcentaje de prorrata del sujeto pasivo de las subvenciones que se destinen a financiar la actividad empresarial o profesional pero no formen parte de la base imponible del Impuesto, con una serie de exclusiones que no son de aplicación al supuesto que se consulta.

El mismo precepto señala que las subvenciones de capital se incluirán en el denominador de la prorrata, si bien podrán imputarse por quintas partes en el ejercicio en el que se hayan percibido y en los cuatro siguientes. No obstante, las subvenciones de capital concedidas para financiar la compra de determinados bienes o servicios, adquiridos en virtud de operaciones sujetas y no exentas del impuesto, minorarán exclusivamente el importe de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por dichas operaciones, en la misma medida en que hayan contribuido a su financiación.

En la medida en que la subvención a que se refiere el escrito de consulta es una subvención de capital concedida para la realización de un determinado proyecto de inversión, el tratamiento procedente será el de minorar el importe a deducir de las cuotas soportadas en la adquisición de los bienes y servicios incluidos en las citadas inversiones.

A estos efectos, el importe que se deberá tomar para determinar las cuotas no deducibles será el importe de la inversión efectivamente realizada, el cual se comparará con el de la subvención efectivamente percibida.

En el caso de que al realizarse la inversión y soportar las cuotas correspondientes no se conociese el importe de la subvención, el sujeto pasivo podrá deducir dichas cuotas sin tener en cuenta el efecto de la subvención que se ha solicitado. Una vez conocido el importe definitivo de la subvención percibida, esta deducción se deberá rectificar en la misma medida en que la misma contribuya a la financiación del bien o servicio de que se trate, de acuerdo con el artículo 114.uno de la Ley 37/1992.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.

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