Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1462-03 de 30 de Septiembre de 2003
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Resolución No Vinculante ...re de 2003

Última revisión
30/09/2003

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1462-03 de 30 de Septiembre de 2003

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 30/09/2003

Num. Resolución: 1462-03


Normativa

Ley 40/1998, Art. 17; RIRPF (RD 214/1999) Art. 10

Normativa

Ley 40/1998, Art. 17; RIRPF (RD 214/1999) Art. 10

Cuestión

Tratamiento fiscal en I.R.P.F. de la compensación percibida.

Descripción

Como consecuencia de la aprobación de un convenio colectivo en la empresa donde trabaja la consultante, se ha suprimido el complemento personal de antigüedad que venía percibiendo, y se ha sustituido por un pago único en forma de capital y por un complemento "ad personen" fijo para toda la vida activa del trabajador.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2.a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física, procederá la aplicación de una reducción del 40 por 100 (éste porcentaje en el año 2001 era del 30 por ciento. Fue modificado por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma de la Ley 40/1998) sobre los rendimientos íntegros del trabajo cuando concurra una de las dos circunstancias siguientes:
a) Cuando los rendimientos tengan un período de generación superior a dos años, siempre que no se obtengan de forma periódica o recurrente.
b) O bien cuando se trate de aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
En el presente caso, y dada la inexistencia de un período de generación, es necesario analizar su posible calificación como renta obtenida de forma notoriamente irregular en el tiempo. A estos efectos, es preciso señalar que, si bien el artículo 10.1.e) del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 9 de febrero, incluye entre los rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo a las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados en compensación o reparación de complementos salariales, el propio precepto exige, como requisito imprescindible para dicha calificación, que los correspondientes rendimientos se imputen en un único período impositivo.
En consecuencia, y dado que el importe de la compensación se va a percibir a lo largo de varios períodos impositivos no resultará aplicable la reducción anteriormente citada.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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