Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1504-01 de 19 de Julio de 2001
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1504-01 de 19 de Julio de 2001

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 19/07/2001

Num. Resolución: 1504-01

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Normativa

Ley 40/1998, Art. 79

Normativa

Ley 40/1998, Art. 79

Cuestión

Obligación de declarar.

Descripción

Se perciben cantidades provenientes de dos pagadores, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias -Ministerio del Interior- y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Contestación

Por lo que respecta al período impositivo del año 2000, debe señalarse con carácter general, que están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes que hayan obtenido en dicho ejercicio rentas sujetas al Impuesto.
No obstante, no están obligados a presentar declaración, los contribuyentes en quienes concurran todas y cada una de las circunstancias que se señalan en los apartados 2 y 3 del artículo 79 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
En concreto, dicho de forma sinóptica, y en lo que aquí ahora interesa en relación a la cuestión que tiene causa, los requisitos serían:
- Que únicamente hayan obtenido en dicho ejercicio las siguientes rentas:
Rentas derivadas del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen la cantidad de:
- 3.500.000 pesetas brutas anuales, si proceden de un único pagador o cuando, procediendo de varios, la suma de las cantidades percibidas del segundo y sucesivos pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 100.000 pesetas brutas.
- 1.300.000 pesetas brutas anuales, cuando procediendo de varios pagadores, la suma de las cantidades percibidas del segundo y sucesivos pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 100.000 ptas. brutas anuales, así como cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos de personas distintas de los padres o cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
(…).
Expuesto lo anterior, y según los datos que obran en el escrito de consulta y demás documentación que se acompaña, cabe considerar lo siguiente:
1º. El consultante está obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2000.
2º. Si el resultado de la misma fuese positivo, se puede fraccionar el pago en dos plazos: el primer plazo, que sería el 60 por 100 de la cuota diferencial del Impuesto, en el momento de presentarse la declaración y, el segundo plazo, el 40 por 100 restante de la cuota diferencial del Impuesto, hasta el día 5 de noviembre del 2001, inclusive.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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