Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1508-99 de 27 de Agosto de 1999
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1508-99 de 27 de Agosto de 1999
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 27/08/1999
Num. Resolución: 1508-99
Normativa
RD 214/1999, Art 80-2Normativa
RD 214/1999, Art 80-2Cuestión
Si resulta de aplicación el tipo mínimo de retención del 2 por 100 establecido en el artículo 13 delDescripción
Trabajadores contratados por la entidad consultante bajo la modalidad de fijos-discontinuos, de forma que prestan servicios cada año durante un período de tiempo inferior al año natural.Contestación
El artículo 12.3 b) de La Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece que el contrato a tiempo parcial que se concierte para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa, se entenderá celebrado por tiempo indefinido, y por tanto, no resulta aplicable el porcentaje de retención mínimo del 2 por 100 previsto para los contratos o relaciones de duración inferior al año o de retribuciones por jornales o peonadas diarias.Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.