Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1510-99 de 27 de Agosto de 1999
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 27 de Agosto de 1999
- Núm. Resolución: 1510-99
Normativa
Cuestión
Descripción
a) Personal de manipulado de cítricos en el almacén con contrato fijo discontinuo.
b) Personal de manipulado de cítricos en el almacén con contrato de duración determinada (inferior al año) por necesidades de producción.
c) Personal de recolección de cítricos en el campo con contrato fijo discontinuo.
d) Personal de recolección de cítricos en el campo con contrato de duración determinada (inferior al año) por necesidades de producción.Si a las retribuciones satisfechas a este personal les resulta aplicable el tipo mínimo de retención del 2 por 100.
Contestación
"El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2 por 100 cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año o de retribuciones por peonadas o jornales diarios (...)".
Posteriormente, el Reglamento del IRPF (aprobado por el RD 214/1999 y aplicable _salvo lo dispuesto en el artículo 8- desde 1 de enero de 1999) al incorporar en su texto la regulación de los pagos a cuenta elimina la expresión "de retribuciones por peonadas o jornales diarios" en la regulación del tipo mínimo de retención (art. 80.2):
"El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2 por 100 cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 20 por 100 cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente".
Por tanto, conforme con esta evolución normativa, cabe concluir que la aplicación del tipo mínimo de retención del 2 por 100, regulado en el artículo 80.2 del Reglamento del Impuesto, será operativa respecto a los supuestos de contrato o relación de temporada (entendida ésta como espacio de varios días o meses que se consideran aparte formando un conjunto) inferior al año, no resultando aplicable en aquellos otros supuestos en los que la relación que se establece entre "empleado" y "empleador" (conceptos éstos utilizados en un sentido amplio) es esporádica y diaria, aunque su reiteración en el tiempo pudiera llegar a generar la apariencia de una relación de temporada.
Por lo que respecta a los trabajadores fijos discontinuos, el hecho de tratarse de una relación de carácter permanente por tiempo indefinido con la empresa comporta que no resultará operativo el tipo mínimo de retención del 2 por 100 sobre sus retribuciones, y ello con independencia de la periodicidad con que éstas se satisfagan: salarios mensuales o jornales diarios.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social correspondientes a los períodos impositivos 2016 a 2020.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
Ley 40/1998 de 9 de Dic (IRPF y otras Normas Tributarias) DEROGADO PARCIALMENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 295 Fecha de Publicación: 10/12/1998 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1999 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F.7ª.Entrada en vigor.
- D.F.6ª. Habilitación normativa.
- D.F.5ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F.4ª. Estatuto orgánico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- D.F.3ª. Modificación de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
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Sentencia Administrativo Nº 737/2007, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 3195/2003, 23-04-2007
Orden: Administrativo Fecha: 23/04/2007 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Gallego Laguna, Jose Alberto Num. Sentencia: 737/2007 Num. Recurso: 3195/2003
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 416/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 707/2019, 10-06-2020
Orden: Administrativo Fecha: 10/06/2020 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Ornosa Fernandez, Maria Rosario Num. Sentencia: 416/2020 Num. Recurso: 707/2019
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Sentencia Administrativo Nº 1045/2006, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1454/2002, 18-07-2006
Orden: Administrativo Fecha: 18/07/2006 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Gandarillas Martos, Miguel De Los Santos Num. Sentencia: 1045/2006 Num. Recurso: 1454/2002
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