Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1528-00 de 08 de Septiembre de 2000
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 08/09/2000
Num. Resolución: 1528-00
Normativa
Normativa
Cuestión
Aplicación de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y en Melilla.
Descripción
La consultante es una entidad de navegación marítima teniendo en Ceuta la sede de su dirección efectiva. Adquiere a título oneroso el usufructo temporal de un buque que está matriculado en otra ciudad.
Contestación
El artículo 31 de la
En este sentido, dada la dificultad de determinar el importe de las rentas que una entidad de navegación marítima obtiene en Ceuta y Melilla, los apartados 3 y 4 del mismo artículo establecen unas reglas especiales para determinar la renta imputable a dichos territorios. Dichas reglas son las siguientes:
- Un 20 por 100 de la renta total se imputará al territorio donde esté la sede de la dirección efectiva.
- Un 40 por 100 de la renta total se distribuirá en proporción al valor contable de los buques según estén matriculados en Ceuta y Melilla o territorios distintos.
En el caso de la entidad consultante, se adquiere a título oneroso el usufructo de un buque no matriculado en Ceuta y en Melilla, que se contabiliza como un derecho real. La renta total de dicha entidad procederá de la totalidad de los buques, ya se hubiese adquirido el pleno dominio o únicamente el derecho de usufructo. Por consiguiente, la renta que se considera obtenida en Ceuta y Melilla resultará de aplicar al 40 por 100 de la renta total, la proporción entre el valor contable de los buques según estén matriculados en Ceuta y Melilla o en territorios distintos, debiéndose incorporar el valor contable del buque que se utiliza en virtud de usufructo junto a los del resto de los buques adquiridos en pleno dominio que no están matriculados en Ceuta y Melilla.
Por último, un 40 por 100 de la renta total se distribuirá en proporción a los pasajes, fletes, y arrendamientos allí contratados. Por consiguiente, si los fletes sobre el buque del que se adquirió un derecho real de usufructo fueron contratados en Ceuta o en Melilla, dichos fletes también habrán de incorporarse para determinar dicha proporción al importe del 40 por 100 de la renta total, para calcular la renta imputable a Ceuta y Melilla.