Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1548-00 de 15 de Septiembre de 2000
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Resolución No Vinculante ...re de 2000

Última revisión
15/09/2000

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1548-00 de 15 de Septiembre de 2000

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

Fecha: 15/09/2000

Num. Resolución: 1548-00


Normativa

Ley 37/1992 art. 119

Normativa

Ley 37/1992 art. 119

Cuestión

Devolución de las cuotas de IVA soportadas en la importación, correspondiente al producto que es enviado a USA.

Descripción

Importación de electrodos fabricados en China por una empresa americana a través de un representante español, para su posterior venta en España.
Parte del producto es enviado a unos depósitos situados en USA propiedad de la entidad americana.

Contestación

1.- El artículo 119 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), regula la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

El apartado uno señala que los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, en quienes concurran los requisitos previstos en el apartado siguiente, podrán ejercitar el derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan satisfecho o, en su caso, les haya sido repercutido en dicho territorio con arreglo a lo establecido en este artículo.

Se asimilarán a los no establecidos en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto, los empresarios o profesionales que, siendo titulares de un establecimiento permanente situado en el mencionado territorio, no realicen entregas de bienes ni prestaciones de servicios en el mencionado ámbito espacial.

Por su parte el apartado dos dice que son requisitos para el ejercicio del derecho a la devolución a que se refiere este artículo:

1º. Que las personas que pretendan ejercitarlo estén establecidas en la Comunidad o, caso de no concurrir dicha circunstancia, se acredite la reciprocidad en favor de los empresarios o profesionales establecidos en España.

2º. Que durante el período a que se refiere la solicitud los interesados no hayan realizado en el territorio de aplicación del Impuesto operaciones sujetas al mismo distintas de las que se relacionan a continuación:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que los sujetos pasivos del Impuesto sean los destinatarios de las mismas, según lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno, números 2º y 3º, de esta Ley.

b) Los servicios de transporte y los servicios accesorios a los transportes, exentos del Impuesto en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 23, 24 y 64, de esta Ley.

En el caso consultado parece ser que la empresa que solicita la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en la importación, está establecida en USA, país con el que no existe reciprocidad en materia de devolución del IVA a no establecidos.

En consecuencia, al no cumplir los requisitos de reciprocidad a favor de empresarios establecidos en España previstos en el artículo 119 apartado dos, 1º de la Ley 37/1992 citada anteriormente, no es procedente la devolución del IVA soportado en la importación por un empresario establecido en USA.

Adjunto se envía un libro con la legislación del Impuesto sobre el Valor Añadido español.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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