Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1573-00 de 19 de Septiembre de 2000
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Resolución No Vinculante ...re de 2000

Última revisión
19/09/2000

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1573-00 de 19 de Septiembre de 2000

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

Fecha: 19/09/2000

Num. Resolución: 1573-00


Normativa

Ley 37/1992 art. 120

Normativa

Ley 37/1992 art. 120

Cuestión

Régimen de tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido que debe aplicar la comunidad de bienes consultante respecto de la actividad de prestación de servidos financieros y contables desarrollada por la misma.

Descripción

Comunidad de bienes que ejerce la actividad de prestación de servicios financieros y contables (epígrafe 842 de las tarifas de actividades empresariales del Impuesto sobre Actividades Económicas). En la declaración censal de comienzo que presentó en relación con tal actividad no especificó el régimen de tributación de la misma por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- A la actividad de prestación de servicios financieros y contables (epígrafe 842 de las tarifas de actividades empresariales del Impuesto sobre Actividades Económicas) desarrollada por la comunidad de bienes consultante no le resulta aplicable ninguno de los regímenes especiales previstos en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículos 120 y siguientes de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora de dicho Impuesto, publicada en el Boletín Oficial del Estado del Estado del 29 de diciembre).

Por tanto, dicha actividad deberá tributar por el régimen general de dicho Impuesto, careciendo de relevancia a tales efectos el hecho de que la comunidad de bienes no hubiese hecho constar en su declaración censal de comienzo relativa a dicha actividad el régimen de tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido que correspondía a la misma.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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