Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1606-04 de 06 de Agosto de 2004
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Resolución No Vinculante ...to de 2004

Última revisión
06/08/2004

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1606-04 de 06 de Agosto de 2004

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 06/08/2004

Num. Resolución: 1606-04


Normativa

TRLIRPF, Art. 97

Normativa

TRLIRPF, Art. 97

Cuestión

Posibilidad de considerar la existencia de un único pagador a efectos de la obligación de declarar.

Descripción

El consultante percibe sus retribuciones del trabajo de Patrimonio Nacional y de la Casa de su Majestad el Rey.

Contestación

La regulación de la obligación de declarar se recoge en el artículo 97 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10) que, con carácter general, en relación con los rendimientos del trabajo exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 8.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales.
Esta configuración en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo -hasta 22.000 euros y hasta 8.000 euros- encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva.
Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del Impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones
Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos pagadores independientes, que por tanto no tienen en cuenta las retribuciones satisfechas por cada uno de ellos, ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 8.000 euros.
En el presente caso, los rendimientos del trabajo, que se perciben por dos vías distintas, superan en ambos casos los 1.000 euros anuales, por lo que la tratarse de más de un pagador -dada la distinta personalidad jurídica de la Jefatura del Estado y de Patrimonio Nacional- el límite excluyente de la obligación de declarar se sitúa en 8.000 euros anuales.
Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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