Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1608-01 de 05 de Septiembre de 2001
Resoluciones
Resolución No Vinculante ...re de 2001

Última revisión
05/09/2001

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1608-01 de 05 de Septiembre de 2001

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

Fecha: 05/09/2001

Num. Resolución: 1608-01


Normativa

Ley 37/1992 arts. 20-uno-8ºh) y 1)

Normativa

Ley 37/1992 arts. 20-uno-8ºh) y 1)

Cuestión

Interpretación de las letras h) y l) del artículo 20-Uno-8º.

Descripción

La consultante ha sido declarada entidad de carácter social. Esta entidad se encarga de promover el desarrollo rural de zonas desfavorecidas de España, así como la práctica y difusión del desarrollo comunitario y la animación social en espacios rurales. A este fin orienta sus actividades en el marco de la formación para el desarrollo, el asesoramiento técnico y el acompañamiento de iniciativas económicas y profesionales integradas y endógenas.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales, a título oneroso con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

Por otro lado, el artículo 5, apartado uno, letra a) de la citada Ley, declara que a efectos de la misma, se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales, entendiendo por tales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

2.- Según lo dispuesto en el número 8º del apartado uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia social en los ámbitos, entre otros, de la juventud y de la educación especial, asistencia a personas con minusvalía, asistencia a la tercera edad, asistencia a minorías étnicas, refugiados, ex-reclusos y personas con cargas familiares no compartidas, reinserción social y prevención de la delincuencia, acción social comunitaria y familiar y cooperación para el desarrollo prestados por establecimientos o entidades privadas de carácter social.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Sociales, en su informe de 23 de junio de 1995, emitido a solicitud de esta Dirección General, considera que, en base a la normativa estatal y autonómica sobre la materia y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, debe entenderse por asistencia social "el conjunto de acciones y actividades desarrolladas por el Sector Público o por Entidades o personas privadas fuera del marco de la Seguridad social, destinando medios económicos, personales u organizatorios a atender, fundamentalmente, estados de necesidad y otras carencias de determinados colectivos (ancianos, menores y jóvenes, minorías étnicas, drogadictos, refugiados y asilados, etc.) u otras personas en estado de necesidad, marginación o riesgo social".

La exención regulada en el artículo 20, apartado uno, número 8º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido resulta aplicable a las prestaciones de servicios de asistencia social enumeradas en dicho precepto realizadas por entidades de derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social, pero, dado el carácter restrictivo con que deben interpretarse las exenciones fiscales, no es aplicable a los servicios que no figuran expresamente mencionados en el aludido precepto.

3.- La letra l) del número 8º, apartado uno, del artículo 20 de la Ley 37/1992 fue añadida por la Disposición Adicional segunda de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOE 8-7-98). Dicha Ley tiene como objeto la regulación del régimen jurídico de la política española de cooperación internacional para el desarrollo y se aplica al conjunto de actividades que se traducen en transferencias de recursos públicos materiales y humanos que la Administración General del Estado, destina a los países en vías de desarrollo directamente o a través de organizaciones multilaterales.

4.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

Primero.- Lo que debe entenderse a estos efectos por "Cooperación para el desarrollo" debe interpretarse a la luz de la Ley 23/1998 por la que se introduce un precepto específico, la disposición Adicional segunda, que da entrada a la aplicación de determinadas exenciones a las actividades de cooperación internacional que se traducen en transferencias de recursos materiales y humanos a los países en vías de desarrollo.

Segundo.- El concepto de "acción social comunitaria y familiar", según ha señalado reiteradamente esta Dirección General en diversas contestaciones a consultas formuladas, supone la intervención desde los Servicios Sociales, es decir, servicios que actúen en el campo de las necesidades sociales, en una comunidad concreta y orientada a las familias que la integran. Su actuación tiene una doble vertiente:

Informar y asesorar sobre los recursos y medios de que dispone la sociedad para atender las necesidades sociales de una forma integral.
Impulsar las asociaciones y organizaciones sociales con el fin de animar y promover el desarrollo de la comunidad.

El objetivo que persiguen dichas actuaciones es la prevención de la marginación social y la inserción social en aquellos procesos de inadaptación.

Tercero.- En el caso de que la entidad consultante reuniese los requisitos previstos en el apartado Tres del artículo 20 de la Ley 37/1992 para ser considerada como entidad de carácter social a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, estarán exentas del referido Impuesto las actividades descritas en el escrito de consulta que realice la consultante y que estén en el ámbito de asistencia social previsto en la Ley, siempre que se trate de alguno de los servicios enumerados en el artículo 20, apartado uno, número 8º, en los términos expuestos anteriormente.

5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad de las rentas en especie. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las rentas en especie. Paso a paso

V.V.A.A

16.15€

15.34€

+ Información

Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido
Disponible

Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido

Matilde Pineda Marcos

21.25€

20.19€

+ Información

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales
Disponible

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

IVA en operaciones interiores. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones interiores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información