Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1608-98 de 07 de Octubre de 1998
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Resolución No Vinculante ...re de 1998

Última revisión
07/10/1998

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1608-98 de 07 de Octubre de 1998

Tiempo de lectura: 2 min

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Fecha: 07/10/1998

Num. Resolución: 1608-98


Normativa

Ley 43/1995 Art. 15

Normativa

Ley 43/1995 Art. 15

Cuestión

Se plantea si la entidad consultante debe practicar retenciones sobre los dividendos de acciones propias, que no van a ser pagados a terceros sino regularizados mediante asiento contable.

Descripción

La entidad consultante es poseedora de acciones propias en proporción no superior al 10 por 100 del capital social. En 1998, la sociedad procede a repartir un dividendo con cargo a los beneficios de 1997. El dividendo correspondiente a las acciones propias no será distribuido, sino que dicho importe se anotará como ingreso financiero.

Contestación

El artículo 79 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas establece que:
"Cuando una sociedad hubiere adquirido acciones propias o de su sociedad dominante se aplicarán las siguientes normas:
1ª....
Los derechos económicos inherentes a las acciones propias, excepción hecha del derecho a la asignación gratuita de nuevas acciones, serán atribuidos proporcionalmente al resto de las acciones."
Por lo tanto, los dividendos que corresponden a las acciones propias, al ser derechos económicos de las acciones, se deberán atribuir al resto de las acciones, sin que proceda imputar un ingreso financiero por la parte del beneficio no atribuido al resto de los accionistas.
A este respecto, la entidad consultante podrá o bien repartir la parte del beneficio que corresponde a las acciones propias entre el resto de los accionistas, en cuyo caso deberá practicar retención sobre los dividendos repartidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, o bien destinar el beneficio que corresponde a las mismas a otra finalidad, como la constitución de reservas o mantener en el balance la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda a estas acciones en cuyo caso se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley de Sociedades Anónimas.

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