Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1623-02 de 29 de Octubre de 2002
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1623-02 de 29 de Octubre de 2002
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 29/10/2002
Num. Resolución: 1623-02
Normativa
Ley 40/1998, Art. 35-1-n), RD 214/1999, Arts. 38-1, 41, 70Normativa
Ley 40/1998, Art. 35-1-n), RD 214/1999, Arts. 38-1, 41, 70Cuestión
1ª.- Si las licencias de taxi son un activo fijo inmaterial.2ª.- Si las revocaciones de estas licencias suponen una ganancial o pérdida patrimonial.
3ª.- Si la transmisión de licencias implican una ganancial o pérdida patrimonial.
4ª.- Si las indemnizaciones por revocación de las licencias están sujetas a retención a cuenta del IRPF.
Descripción
El Ayuntamiento de Málaga, tras un estudio realizado sobre el sector del taxi en esa ciudad, va a aprobar un Plan de viabilidad sobre el sector.Por este Plan se va a restringir la posibilidad de transferir la licencia a casos muy concretos como son, fallecimiento del titular o por incapacidad del mismo a favor de un heredero forzoso; o a los casos de transmisión a un asalariado por parte de un titular de licencia de más de cinco años.
El resto de las posibles transferencias van a dar lugar a la revocación de licencias.
En los casos en que la revocación de licencias se produzca por la adopción de nuevos criterios, el titular de la misma tendrá derecho a ser indemnizado.
Contestación
1ª.- Las licencias de taxi constituyen para su titular un activo fijo inmaterial afecto a su actividad económica, sobre el cual podrá practicar amortizaciones, tanto si el rendimiento neto se determina por el régimen de estimación directa o por el de estimación objetiva.2ª.- La revocación de una licencia de taxi supone para su titular una ganancia o pérdida patrimonial derivada de elemento patrimonial afecto a actividad económica.
Esta ganancia o pérdida se cuantificará por la diferencia entre el importe percibido y el valor neto contable que tuviese la licencia en el momento de la revocación.
Para la determinación del valor de adquisición de la licencia (valor neto contable) deberá computarse la amortización mínima, con independencia de que ésta se haya deducido efectivamente como gasto.
En ningún caso, la revocación de la licencia estará exenta del Impuesto al amparo del art. 7.q de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Otras Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre), dado que no se trata de una indemnización por daños personales.
3ª.- La transmisión de las licencias de taxi supone para su titular, como ya se ha expresado en la contestación a la anterior pregunta, una ganancia o pérdida patrimonial derivada de elemento patrimonial afecto a actividad económica.
La forma de cuantificar la misma se ha explicado en la contestación a la pregunta anterior.
Ahora bien, si el titular de la licencia determina su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva y concurren las condiciones previstas en el artículo 41 del Reglamento del IRPF, aprobado por el
Entre las circunstancias previstas para poder aplicar la reducción se encuentran la incapacidad permanente o jubilación del titular, así como el cese de actividad por reestructuración del sector.
Asimismo, la reducción será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas anteriormente se transmita a familiares hasta el segundo grado.
En el caso planteado, como la indemnización percibida por la revocación de la licencia se encuentra recogida en un plan de reestructuración del sector, las ganancias patrimoniales obtenidas por los taxistas que determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva podrán beneficiarse de las reducciones previstas en el citado art. 41.2 del Reglamento del Impuesto.
4ª.- Las indemnizaciones por revocación de la licencia de taxi no están sometidas a retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dado que las ganancias patrimoniales derivadas de elementos afectos a actividades económicas no se encuentran entre las rentas sometidas a esta obligación por el art. 70 del Reglamento del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.