Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1663-02 de 04 de Noviembre de 2002
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1663-02 de 04 de Noviembre de 2002

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

Fecha: 04/11/2002

Num. Resolución: 1663-02

Tiempo de lectura: 4 min


Normativa

Ley 37/1992 art. 92; 94

Normativa

Ley 37/1992 art. 92; 94

Cuestión

Deducción de las citadas cuotas tanto si posteriormente a las mencionadas obras se arriendan como si se venden las naves estando la operación sujeta y no exenta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Descripción

Empresario propietario de unas naves industriales que tiene arrendadas. Dichas naves han sufrido un incendio por lo que el empresario consultante va a proceder a su rehabilitación, los gastos derivados de la misma le serán abonados fundamentalmente por una compañía de seguros con la que tiene suscrita una póliza de incendios como indemnización del siniestro, salvo las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por las obras correspondientes.

Contestación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), "Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las siguientes operaciones:

1º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto.

2º. Las importaciones de bienes.

3º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios comprendidas en los artículos 9, número 1º, letras c) y d) y 84, apartado uno, número 2º, ambos de esta Ley.

4º. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes definidas en los artículos 13, número 1º y 16 de esta Ley.

Dos. El derecho a la deducción establecido en el apartado anterior sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94, apartado uno de esta Ley."

El artículo 93, apartado uno de la citada Ley declara que "podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del Impuesto que tengan la condición de empresarios o profesionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley y hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales."

El artículo 94, apartado uno de la Ley 37/1992 dispone que "los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:

1º. Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto que se indican a continuación:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

(…)."

Por tanto, el empresario consultante podrá deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que le sean repercutidas directamente por las operaciones de rehabilitación de las naves industriales afectas a su actividad de arrendamiento, como consecuencia del siniestro que sufrieron las mismas, con independencia de la circunstancia de que los bienes reparados o rehabilitados estén o no asegurados en relación con los daños que hacen necesaria dicha reparación o rehabilitación.

El referido derecho a deducir las citadas cuotas estará condicionado a la concurrencia de los requisitos y circunstancias previstos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992 y, en particular, a que dicho empresario esté en posesión de la factura original expedida por los empresarios que le hayan realizado las obras de rehabilitación en la que dicho empresario conste como destinatario de las operaciones y de la factura.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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