Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1694-00 de 04 de Octubre de 2000
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Resolución No Vinculante ...re de 2000

Última revisión
04/10/2000

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1694-00 de 04 de Octubre de 2000

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 04/10/2000

Num. Resolución: 1694-00


Normativa

Ley 43/1995 artículo 31

Normativa

Ley 43/1995 artículo 31

Cuestión

Si la sociedad tiene derecho a la bonificación del 50 % respecto de la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta y, en caso afirmativo, cómo debe calcularse la base de la bonificación.

Descripción

La entidad consultante es titular de una línea regular de transporte aéreo de pasajeros entre Ceuta y la Península.

Para el desarrollo de su actividad, esta empresa mantiene un establecimiento permanente en Ceuta, en el que trabajan con carácter de permanencia siete personas, y desde el cual se expiden billetes, se hace el mantenimiento de las aeronaves, etc.

Contestación

Los apartados 1 y 2 del artículo 31 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), dispone:

"1. Tendrá una bonificación del 50 por 100 la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas por entidades que operen efectiva y materialmente en Ceuta, Melilla o sus dependencias.

Las entidades a que se refiere el párrafo anterior serán las siguientes:

a) Entidades españolas domiciliadas fiscalmente en dichos territorios.
b) Entidades españolas domiciliadas fiscalmente fuera de dichos territorios y que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal.
c) Entidades extranjeras no residentes en españa y que operen en dichos territorios mediante establecimiento permanente.

2. Se entenderá por operaciones efectiva y materialmente realizadas en Ceuta y melilla o sus dependencias aquéllas que cierren en estos territorios un ciclo mercantil que determine resultados económicos.

No se estimará que medien dichas circunstancias cuando se trate de operaciones aisladas de extracción, fabricación, compra, transporte, entrada y salida de géneros o efectos en los mismos y, en general, cuando las operaciones no determinen por sí solas rentas."

En consecuencia, la actividad de transporte aéreo de pasajeros entre Ceuta y la península mediante línea regular, objeto de la consulta, tiene derecho a la bonificación establecida en el artículo 31 de la LIS por las rentas obtenidas por el establecimiento que opera efectiva y materialmente en Ceuta.

A los efectos de determinar la renta obtenida en Ceuta deberían determinarse cuáles son los ingresos que tienen su razón de ser en la existencia del establecimiento en Ceuta de los que deberán deducirse los gastos directos e indirectos que le sean imputables.

En este sentido son ingresos que tienen su razón de ser en la existencia del establecimiento los correspondientes a billetes emitidos por dicho establecimiento correspondientes a la línea regular de transporte aéreo mencionada.

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