Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1702-02 de 08 de Noviembre de 2002
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1702-02 de 08 de Noviembre de 2002

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Órgano: SG de Tributos Locales

Fecha: 08/11/2002

Num. Resolución: 1702-02

Tiempo de lectura: 4 min


Normativa

Ley 39/1988 arts 80-1, 84, 86-1 Grupo 663 Sección 1ª Regla 4ª-4 Instrucción

Normativa

Ley 39/1988 arts 80-1, 84, 86-1 Grupo 663 Sección 1ª Regla 4ª-4 Instrucción

Cuestión

Se desea saber quién ostenta la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas en el caso de una actividad de comercio al por menor fuera de establecimiento permanente (en un puesto de un mercadillo municipal), cuyo titular es una persona física que, a su vez, es socia de una cooperativa, esto es, si el sujeto pasivo es la cooperativa o, por el contrario, el sujeto pasivo es el socio cooperativista.

Descripción

Comercio al por menor fuera de establecimiento permanente (en mercadillos periódicos) ejercido por una cooperativa de socios.

Contestación

El artículo 84 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece que "son sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible". Dicho hecho imponible está constituido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79.1 de la Ley 39/1988, "por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto".
Por su parte, el artículo 80.1 de la citada Ley especifica que, a efectos de este Impuesto, "una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".
Así pues, aplicando los preceptos transcritos al caso planteado resulta que:
1º) Si quien ordena por cuenta propia la actividad de comercio en ambulancia es la cooperativa, realizando los socios cooperativistas la actividad por cuenta de aquélla, el sujeto pasivo del Impuesto será la cooperativa y no todos y cada uno de dichos socios cooperativistas.
2º) Si, por el contrario, los socios cooperativistas ejercen la actividad de venta ambulante por cuenta propia y no por cuenta de la cooperativa, bien exclusivamente o bien simultáneamente a su actividad para la cooperativa, serán estos también sujetos pasivos del Impuesto.
Así, siempre que estemos ante un supuesto de los descritos en el punto 1º anterior, desde el punto de vista tributario, será la cooperativa quien ostente la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas, sin que los cooperativistas tengan que tributar, individualmente, por la actividad de "Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos)" del Grupo 663 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, si no la realizan por cuenta propia.
Si los cooperativistas realizaran dicha actividad, además, por cuenta propia, serían, según se ha visto anteriormente, sujetos pasivos del Impuesto y deberían darse de alta y tributar, por dicha actividad, en el Epígrafe correspondiente del Grupo 663 de la Sección Primera de las Tarifas.
Conviene, sin embargo, recordar, a tenor de lo dispuesto en la Regla 4ª.4 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que el hecho de figurar inscrito en la matrícula o de satisfacer el Impuesto, no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos.
Quiere esto decir que el Impuesto sobre Actividades Económicas no tiene la naturaleza de una "autorización adminsitrativa" de las actividades gravadas, ya que se ha pretendido establecer una absoluta desvinculación formal del mismo respecto del régimen administrativo de las actividades que grava.
De esta forma, el Impuesto sobre Actividades Económicas se limita a cumplir una función estrictamente tributaria, sin entrar en la exigencia de requisitos ajenos a dicho impuesto.
Lo que le comunico para su conocimiento.

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