Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1706-01 de 19 de Septiembre de 2001
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Resolución No Vinculante ...re de 2001

Última revisión
19/09/2001

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1706-01 de 19 de Septiembre de 2001

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 19/09/2001

Num. Resolución: 1706-01


Normativa

Ley 40/1998, Art. 80-1; RD 214/1999, Art. 60-2; OM 12/03/2001

Normativa

Ley 40/1998, Art. 80-1; RD 214/1999, Art. 60-2; OM 12/03/2001

Cuestión

Lugar de presentación de las declaraciones cuando se desee domiciliar el segundo pago del fraccionamiento.

Contestación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 80.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre), los contribuyentes que estén obligados a declarar por este Impuesto, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de Hacienda.
Con base en la citada habilitación legal se publicó la Orden de 12 de marzo de 2001 por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2000, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos (BOE de 14 de marzo).
En el apartado noveno de la citada Orden, bajo la denominación domiciliación del segundo plazo, regula el lugar de presentación de las declaraciones cuando, habiendo optado por el fraccionamiento regulado en el artículo 60.2 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se desee domiciliar el segundo plazo del fraccionamiento, disponiendo que:
"1. Los contribuyentes que hayan fraccionado el pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán efectuar la domiciliación del 40 por 100 correspondiente al segundo plazo en la entidad colaboradora en que efectúen el ingreso del primer plazo, cumplimentando, a tal efecto, el espacio correspondiente a la domiciliación del segundo plazo del documento de ingreso o devolución, modelo 100.
Dicha cumplimentación servirá de justificante de la orden de adeudo en cuenta para la entidad colaboradora, la cual el día 5 de noviembre de 2001 procederá, en su caso, a cargar en cuenta el importe consignado ingresándolo inmediatamente en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos.
Posteriormente, la entidad colaboradora remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el anexo IV de esta Orden, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
2. Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar directamente el ingreso de dicho plazo en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) o en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de su domicilio fiscal, hasta el día 5 de noviembre de 2001, inclusive, mediante la presentación del modelo 102 debidamente cumplimentado".
Por tanto, si se desea domiciliar el segundo pago, la declaración deberá presentarse en aquella entidad colaboradora en la que tenga abierta cuenta corriente. Si por el contrario, no se desea domiciliar el segundo pago, la declaración podrá presentarse en cualquier entidad colaboradora.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

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