Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1716-00 de 04 de Octubre de 2000
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha: 04/10/2000
Num. Resolución: 1716-00
Normativa
Ley 37/1992 art. 164-uno-3º; RD 2402/1985 arts. 2,3-1,4; RD 338/90:13Normativa
Ley 37/1992 art. 164-uno-3º; RD 2402/1985 arts. 2,3-1,4; RD 338/90:13Cuestión
- Obligaciones de facturación. - Consignación del NIF en las facturas u otros documentos sustitutivos.Descripción
La empresa consultante tiene como actividad la reparación y mantenimiento de ascensores para comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.Contestación
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), los sujetos pasivos de dicho Impuesto (empresarios o profesionales que realicen las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al mismo) deberán repercutir íntegramente su importe sobre aquél para quien se realice la operación gravada, mediante la expedición de factura ajustada a lo dispuesto en el2.- El artículo 2º del mencionado Real Decreto preceptúa que los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar factura por cada una de las operaciones que realicen, estando obligados a expedir, en todo caso, una factura completa, entre otros supuestos, cuando el destinatario de la operación así lo exija para poder practicar las correspondientes minoraciones o deducciones en la base y en la cuota de aquellos tributos de los que sea sujeto pasivo.
3.- Según se indica en el escrito de consulta, la entidad desarrolla la actividad de reparación y mantenimiento de ascensores, siendo los destinatarios de las operaciones personas físicas o bien comunidades de propietarios que, con carácter general, actúan como consumidores finales de dichos servicios.
Los mencionados servicios de reparación y mantenimiento de ascensores tienen la consideración de servicios prestados a domicilio del consumidor y, a tales efectos el artículo 4, apartado 2, letra c) dispone que en dicho supuesto, cuando el importe de las operaciones efectuadas no exceda de 500.000 pesetas, las facturas podrán ser sustituidas por talonarios de vales numerados o, en su defecto, tickets expedidos por máquinas registradoras.
El contenido que deben tener los vales o tickets está regulado en el apartado 3, del mencionado artículo 4, del Real Decreto 2402/1985, y deberán ser los siguientes:
Número y, en su caso, serie. La numeración será correlativa.
Número e Identificación Fiscal del expedidor.
Tipo impositivo aplicado o la expresión "Iva incluido".
Contraprestación total.
Por consiguiente, cuando los servicios de reparación y mantenimiento de ascensores efectuados por la entidad consultante se realicen para destinatarios que actúen como consumidores finales, y las citadas operaciones no excedan de 500.000 pesetas, las facturas podrán ser sustituidas por talonarios de vales enumerados o tickets, en los cuales deben de figurar los datos exigidos en el mencionado artículo 4, apartado 3 del Real Decreto 2402/1985, sin que sea obligatorio consignar el Número de Identificación Fiscal de los destinatarios de los referidos servicios.
4.- Cuando el importe de las operaciones exceda de 500.000 pesetas no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra c) del Real Decreto 2402/1985, estando obligada la entidad consultante a expedir la correspondiente factura.
Tampoco resultará de aplicación lo dispuesto en el citado precepto cuando los destinatarios actúen en su condición de empresarios o profesionales.
En dichos supuestos la entidad consultante deberá emitir una factura completa, entendiéndose por factura completa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, segundo párrafo, del Real Decreto 2402/1985, aquellas que contengan todos los datos y requisitos regulados en el artículo 3º, apartado 1 del mencionado Real Decreto.
El citado artículo 3º, apartado 1 dispone lo siguiente:
"Toda factura y sus copias o matrices contendrán, al menos, los siguientes datos o requisitos:
1º. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. Podrán establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos centros de facturación.
2º. Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Cuando se trate de no residentes, deberá indicarse la localización del establecimiento permanente.
Cuando el destinatario sea una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales bastará que, respecto de ella, consten su nombre y apellidos y su número de identificación fiscal.
3º. Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota tributaria repercutida. Durante el período transitorio al que se refiere el artículo 12 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, la factura deberá contener la indicación de la unidad de cuenta que se utiliza, sean pesetas, euros, otras subdivisiones del euro u otras divisas distintas del mismo.
Todas las cantidades de la factura estarán expresadas en la misma unidad monetaria en la que se indica la contraprestación total.
Cuando la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado o bien la expresión "IVA incluido", si así está autorizado. Si la factura comprende entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas a tipos impositivos diferentes en este impuesto, deberá diferenciarse la parte de la base imponible sujeta a cada tipo y la cuota impositiva resultante.
4º. Lugar y fecha de su emisión".
Por consiguiente, cuando el importe de los servicios prestados por la entidad consultante exceda de 500.000 pesetas o bien, cuando no excediendo dicho importe, los destinatarios de los mismos actúen como empresarios o profesionales, la referida entidad deberá emitir una factura completa, en los términos regulados en el artículo 3º , apartado 1, del Real Decreto 2402/1985, uno de cuyos datos es el Número de Identificación Fiscal del destinatario de las operaciones.
R> Cuando los destinatarios de las operaciones, según se indica en el escrito de consulta, se nieguen a facilitar su Número de Identificación Fiscal resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 88, apartado seis de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el artículo 10 del Real Decreto 2402/1985, según los cuales, las controversias tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de la repercusión, o respecto de la expedición, entrega o rectificación de facturas o de documentos sustitutivos o equivalentes, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las correspondientes reclamaciones en la vía económico-administrativa.
Por tanto, cuando los destinatarios de la entidad consultante se nieguen a facilitar su Número de Identificación Fiscal, la citada entidad podrá interponer la correspondiente reclamación económico-administrativa, conforme a lo dispuesto en el
La utilización del Número de Identificación Fiscal está regulada en el artículo 13 del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo (BOE de 14 y 16) que dispone lo siguiente:
"1. Los sujetos pasivos u obligados tributarios deberán consignar el Número de Identificación Fiscal de otras personas o Entidades, con quienes establezcan relaciones económicas o profesionales, en declaraciones, comunicaciones o documentos con trascendencia fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto o en otras disposiciones de naturaleza tributaria.
2. Para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos pasivos u obligados tributarios exigirán de las personas o Entidades con quienes se relacionen que les comuniquen y acrediten su Número de Identificación Fiscal, debiendo éstas facilitarlo".
Finalmente, debe señalarse que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78, apartado 2, letra e) de la
5.- Las consultas relativas a la comprobación del Número de Identificación Fiscal y a la cumplimentación del modelo 347, se remiten al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por tratarse de materias de su competencia.
6.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.