Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1727-03 de 28 de Octubre de 2003
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1727-03 de 28 de Octubre de 2003
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Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha: 28/10/2003
Num. Resolución: 1727-03
Cuestión
Aplicabilidad de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.Descripción
Donación de participaciones en entidad mercantil, siendo la titularidad del total de participaciones de un grupo de parentesco en el que uno de sus miembros, distinto de los eventuales donantes, ejerce funciones directivas y percibe remuneraciones que representan más de la mitad de sus rendimientos del trabajo.Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:La aplicación de la reducción del 95% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prevista en el artículo 20.6 de su Ley 29/1987, de 18 de diciembre, exige, como condición previa, que los elementos patrimoniales de que se trate -en este caso, participaciones en una entidad mercantil- gocen de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme a lo previsto en el artículo 4.Octavo de la Ley 19/1991, de 6 de junio.
En el caso planteado en el escrito de consulta, se trata de un grupo de parentesco (padres, hijos y nietos) titular de la totalidad de las participaciones en una Sociedad, en la que uno de los hijos, según se indica, ejerce funciones directivas y percibe, por ello, remuneraciones representativas de más del 50% de sus rendimientos del trabajo. Si esta última afirmación significa, también, que tales remuneraciones constituyen "más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal", según exige la letra d) del artículo 4.Octavo.Dos de la Ley 19/1991, ello implicará, conforme a dicha letra, que tanto el hijo directivo como los restantes miembros del grupo tendrán derecho a la exención en el impuesto patrimonial, en el bien entendido de que concurran los restantes requisitos establecidos en dicho precepto y que el escrito de consulta da por cumplidos.
Admitido el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, nada obsta a que la donación de participaciones por parte de los padres a sus hijos y nietos pueda disfrutar de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la ley 29/1987, habida cuenta que ambos tienen más de 65 años y no ejercen funciones directivas. No obstante, conforme señala dicho artículo y apartado, el donatario o donatarios habrán de mantener lo adquirido, tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que fallecieran dentro de ese plazo, y no realizar actos de disposición u operaciones societarias que puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición. De lo contrario, deberá pagarse la parte de impuesto no satisfecho como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la