Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1740-97 de 30 de Julio de 1997
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Resolución No Vinculante ...io de 1997

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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1740-97 de 30 de Julio de 1997

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Órgano: SG de Tributos

Fecha: 30/07/1997

Num. Resolución: 1740-97

Tiempo de lectura: 5 min


Normativa

Ley 18/1991, Art. 40, 41, 48 Ley 37/1992, Art. 4, 5, 7

Normativa

Ley 18/1991, Art. 40, 41, 48 Ley 37/1992, Art. 4, 5, 7

Cuestión

1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2.- Imposición indirecta.

Descripción

El consultante se dedica a la actividad de hostelería. Por otra parte, es propietario de
dos viviendas en régimen de gananciales con su cónyuge, que han sido derribadas y
sobre las que está construyendo un edificio de viviendas y plazas de garaje. Tiene la intención de transmitir las viviendas, con la obra ejecutada hasta la fecha (asó como subrogan el proyecto de construcción) a una sociedad limitada que fundará al 50 por 100 con su cónyuge.

Contestación

1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En primer lugar, por lo que respecta a las dos viviendas derribados, propiedad del consultante y su cónyuge, y a la construcción en el terreno de un edificio de viviendas y plazas de garaje, cabe acudir al apartado Tres del artículo 41 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

"La afectación de elementos patrimoniales o la desafectación de activos fijos por el sujeto pasivo no constituirá alteración patrimonial, siempre que los bienes o derechos continúen formando parte de su patrimonio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de desafectación de elementos empresariales o profesionales que se destinen al patrimonio personal del sujeto pasivo, el valor de adquisición de los mismos a efectos de futuras alteraciones patrimoniales, será el valor neto contable que tuvieran en ese momento.

Se entenderá que no ha existido desafectación, salvo en los supuestos de cese en el ejercicio de la actividad, si se llevase a cabo la enajenación de los bienes o derechos antes de transcurridos tres años desde la fecha de aquélla.

Por el contrario, en el supuesto de afectación a las actividades empresariales o profesionales de bienes o derechos del patrimonio personal, su incorporación a la contabilidad del sujeto pasivo se hará por el valor de los mismos que resulte de los criterios establecidos en las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

Se entenderá que no ha existido esta última, a todos los efectos, si se llevase a cabo la enajenación de los bienes o derechos antes de transcurridos tres años desde su contabilización sin reinvertir el importe de la enajenación en los términos previstos en el apartado siguiente."

Del texto de la consulta cabe entender que se ha producido (con el derribo de las viviendas y el inicio de construcción del edificio de viviendas y plazas de garaje) una afectación de bienes procedentes del patrimonio personal del consultante (y su cónyuge) a una actividad empresarial (artículo 40.Uno de la Ley 18/1991). En tal caso, dicha afectación no constituye alteración patrimonial y los bienes se incorporarán a la contabilidad del sujeto pasivo por el valor que resulte de los criterios establecidos en las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

Si, una vez transcurridos tres años desde dicha contabilización, se enajenan o aportan los bienes a una sociedad limitada, se generarán los correspondientes rendimientos de la actividad empresarial, al tratarse de existencias. No obstante, resultará de aplicación el régimen especial de aportación de activos previsto en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades (artículos 97 y siguientes), siempre que se cumplan todos
los requisitos previstos en el citado Capítulo (artículo 108.2 de la Ley 43/1995).

Sin embargo, el régimen aplicable será diferente si la enajenación o aportación de los bienes a la sociedad limitada se produce antes de transcurridos tres años desde la contabilización a que se hizo referencia anteriormente. En tal caso (y de acuerdo con el último párrafo del apartado Tres del artículo 41 de la Ley 18/1991), se entenderá que no se ha producido afectación de los bienes del patrimonio personal a una actividad empresarial. En tal caso, la aportación de los bienes a la sociedad limitada generará incrementos o disminuciones patrimoniales a determinar de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.Uno.d) de la Ley 18/1991 (aportaciones no dinerarias a sociedades).

2.- Impuesto sobre el Valor Añadido.

De acuerdo con los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la actividad desarrollada por el consultante en relación con las viviendas y plazas de garaje en construcción constituye una actividad empresarial a efectos del Impuesto.

En relación con la transmisión o aportación a la sociedad limitada de las citadas viviendas y plazas de garaje en construcción (y teniendo en cuenta que el consultante se dedica además a la actividad de hostelería), cabe acudir al artículo 7.1º.b) de la citada Ley 37/1992.

En virtud del mismo, estará no sujeta al Impuesto la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial del sujeto pasivo o de los elementos patrimoniales afectos a una o varias ramas de la actividad empresarial del transmitente, en virtud de las operaciones a que se refiere el artículo 1º de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a los Directivos y Reglamentos de las Comunidades Europeas, siempre que las operaciones tengan derecho al régimen tributario regulado en el Título Primero de la citada Ley.
En la actualidad, las referencias realizadas a la Ley 29/1991 se entienden hechos al régimen esencial de las fusiones, escisiones, aportaciones de ramas de actividad y canje de valores contenido en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades (Disposición adicional octava de dicha Ley).

Por lo tanto, de cumplirse los requisitos fijados en el citado Capítulo de la Ley 43/1995, la aportación de los bienes a la sociedad limitada no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

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